Decreto Presidencial

Para el departamento San Lorenzo quedan prohibidos los encuentros familiares

El gobernador sólo podrá hacer más duras las medidas y no flexibilizarlas

Este miércoles por la tarde finalmente el presidente de la Nación, Alberto Fernández, dio su esperado mensaje -al aire libre en Olivos por su caso positivo de coronavirus- en el que comunicó las nuevas restricciones por esta confirmada segunda ola de coronavirus. Y como se esperaba, dio detalles de los plazos de vigencia de este decreto de necesidad y urgencia (DNU) y de los horarios en que las actividades estarán prohibidas.

El presidente anunció que estas nuevas medidas por el rebrote de coronavirus entrarán en vigencia a la hora cero de este viernes 9 de abril y tendrá vigencia hasta el próximo 30 de abril inclusive. A partir de esa fecha, se evaluará la curva de contagios para analizar cómo se sigue.

En cuanto a los horarios en que estarán prohibidas las actividades detalladas por el presidente -reuniones sociales en casas, no más de 20 personas al aire libre, bares, restaurantes, discotecas, salones de fiestas-, será desde las 23 hasta las 6 de la mañana.

Y a partir de la hora cero de cada día y hasta las 6 de la mañana, se prohibe la circulación de personas, salvo para los escenciales como ocurría el año pasado.

Departamento San Lorenzo

El departamento de San Lorenzo está dentro de los 85 departamentos considerados de alto riesgo de contagios. En ese contexto, para el caso de nuestra ciudad se podrá ampliar ese rango horario, pero nunca reducir.