Mafias

Ratifican la ilegalidad de la detención de un empresario rosarino

Ratifican la ilegalidad de la detención de un empresario rosarino

Sebastián Narvaja, fiscal de la Unidad de Delitos Económicos
El Juez Llaudet había apelado la decisión del fiscal Narvaja quien ordenó detener a un empresario que había viajado a Qatar a ver el mundial, determinó que la detención fue ilegal.
El Juez Llaudet había apelado la decisión del fiscal Narvaja quien ordenó detener a un empresario que había viajado a Qatar a ver el mundial, determinó que la detención fue ilegal.

Las camaristas Carina Lurati, Bibiana Alonso y Georgina Depetris resolvieron rechazar el pedido de recusación del camarista Guillermo Llaudet presentado por el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Sebastián Narvaja, quien había ordenado la detención del financista rosarino Patricio Carey, acusado de venderle dólares al narco Marcelo “Coto” Medrano.

Carey fue detenido cuando regresó al país desde Qatar, a donde viajó en el marco del Mundial de Fútbol, y fue ese procedimiento el que desató la controversia judicial.

Llaudet había apelado la decisión del fiscal Narvaja y resolvió que la detención del financista fue ilegal. Además, derivó el caso a la Justicia Federal puesto que, según su mirada, se trata de una investigación que no es de competencia ordinaria.

A partir de esa apelación, Narvaja había solicitado la recusación del camarista argumentando parcialidad, pedido que fue rechazado. Además, la Cámara Penal apoyó la resolución de Llaudet y lanzó una fuerte crítica contra el fiscal, a quien cargó con las costas del trámite.

Según plantearon las camaristas que rechazaron la recusación, la Fiscalía “parece confundir el eje del pedido de recusación, su objeto y su razón de ser”. Explicaron que el eje del pedido estuvo en el “temor de falta de imparcialidad” a raíz de que el magistrado habilitó la feria para dar tratamiento a una medida cautelar cuando, en otra feria en 2020, rechazó el pedido y no le dio tratamiento en un caso según ellos similar.

Aunque la fiscalía sostuvo que hay razones falaces encubiertas, el tribunal señaló que no son mencionadas con claridad ni delimitadas, y que tampoco demostraron claramente la relación que tienen con el pedido de recusación, por lo que “deberá ahondar sobre ellas en el trámite de la denuncia que, según dice, efectuó y que seguramente estará destinada a demostrar sus dudas, sus recelos y sus temores, pero no corresponde incorporarlos al tratamiento del presente postulado”.

Será el órgano superior al magistrado, ante quien formularon la denuncia administrativa, quien revisará su accionar “supuestamente incorrecto”, aseguraron.

El planteo de las camaristas

Entre los fundamentos de la decisión también se mencionó la extemporaneidad del planteo, ya que el juez abrió la feria para tratar la medida cautelar el 2 de enero a pedido de los defensores del imputado y, al día siguiente, fueron notificadas todas las partes, pero la fiscalía no se manifestó sobre su temor de parcialidad. El fiscal Matías Edery se presentó a la audiencia y el 15 de febrero se resolvió, explicaron.

Es decir que transcurrieron 30 días hábiles entre que la fiscalía tomó conocimiento de la apelación y la interposición de la recusación, cuando el plazo para este tipo de procesos es de 3 días hábiles.

También explicaron que el temor de parcialidad es una percepción que la parte debe sostener antes de que se produzca la actuación del magistrado designado, y que por este motivo se dispone de 3 días hábiles tras haber recibido la notificación de la actuación.

A su vez, sumaron que debió comparar la conducta del magistrado con otros casos de la misma feria y, según la información que brindó la Oficina de Gestión Judicial, Llaudet habilitó todos los pedidos efectuados sobre medidas cautelares. Este dato objetivo, apuntaron, impide evaluar seriamente la real existencia de predisposición a favoritismo que alega la fiscalía.

“La fiscalía puede o no compartir los criterios jurídicos del magistrado y su interpretación en relación a los hechos y al derecho comprometidos. Pero en modo alguno su fundamentación en relación al fondo del asunto, ni siquiera a la luz de la «extravagante» habilitación de feria (en términos del recusante), trasluce motivos que permitan poner en tela de juicio la honorabilidad del Magistrado o generan sospechas sobre la existencia de motivaciones espurias que lo llevaran a dictar su fallo”, añadieron.

Fuente Rosario 3

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