El juez Fabián Lorenzini aguarda la pronta definición de la valuación de activos de la compañía, para resolver el concurso
La aceitera logró reunir las conformidades necesarias por alcanzar la mayoría de capital con el 74 % y, el 63 % de personas. Para que no queden resquicios de dudas sobre la labor que ejerce el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Segunda Nominación, de la ciudad de Reconquista, el Doctor Lorenzini ha encomendado la valuación de los activos de la Compañía.
Esto, con el propósito de hacer una valoración con el “test de quiebra”, un criterio de la Ley que analiza si el ofrecimiento que hace el concursado en el Acuerdo, resulta mejor y más beneficioso que el recupero que podrían esperar los acreedores en tal supuesto. Esto, sin olvidar que el politizado concurso ha soportado la sobrecarga de controles administrativos –no obstante, la absoluta autoridad del juez- y, de las gravosas hostilidades de un reducido grupo de acreedores, más algunos legisladores santafesinos.
Con el cierre del mes de julio, se espera recaiga un pronunciamiento sobre el concurso preventivo de acreedores de la agroexportadora, que se espera favorable a Vicentín.
El Doctor Fabián Lorenzini, rechazó las revocatorias al acuerdo de pago alcanzado por la agroexportadora de parte de 5 de los acreedores sobre un universo de 1699. Ellos fueron Banco Nación, AFIP, Bice y, la firma Commodities SA de Rosario.
Al considerar improcedentes tales planteos, e imponer plazo hasta el 31 de julio, señaló que: “Las reservas que manifiestan los impugnantes no tienen cabida en el presente proceso. En primer lugar, porque la Sindicatura debe ceñirse a las obligaciones funcionales que le impone la ley, contándose además con la atenta vigilancia de los asistentes técnicos postulados por cada impugnante, garantizando así que cualquier anomalía o inconsistencia será advertida”, en relación al orden de la Ley.
Entre los considerandos de dictamen se expresa el matiz de transparencia que impulsa: “Se pondrá a disposición de todas las personas que intervengan en forma inmediata, el material existente (tasaciones de activos, informes de la sindicatura, impugnaciones, valuaciones privadas, etc), respetando las pautas de confidencialidad y manejo responsable de información sensible”.
En tanto, el sector hostil se agita con argumentaciones que pretenden contrariar y, señalan que el nodo norte tendrá vida corta. Al respecto, es falaz, pues –mientras la actividad se muestra intensa en esas latitudes- una vez homologado el juez debe imponer a los acreedores disidentes los alcances del acuerdo y, al Banco Nación le toca un rol a definir con el nuevo directorio.
Se lee, respecto de otra idea que pretenden agitar, que el Art. 313 del Código Penal dispone: “Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso”.
La Corte Suprema de la Nación, como órgano, ha decidido que: “(..) toda pretensión de injerencia, respecto de los bienes, de cualquier otro tribunal afecta en forma manifiesta la competencia atribuida por el orden público impuesto por la ley concursal; en consecuencia, en defensa de la propia jurisdicción cabe negarse al cumplimiento de las medidas que importen un menoscabo…
“Es la conservación de la empresa viable, de sus unidades de negocios y establecimientos fabriles, la continuidad operativa, la defensa de la producción, obrando con especial celo en la preservación de las fuentes y puestos de trabajo que dependen de dicha continuidad operativa (..)”
No existe impedimento para que el Juez ordene levantar las medidas cautelares existentes, amén del fuero o jurisdicción. También, se verifica en el caso de lo dispuesto a pedido de una asociación de consumidores, en el marco de una acción dirigida contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y por la que se termina trabando una cautelar sobre el patrimonio de Vicentín.
Al homologarse el concurso, de parte de los socios está garantizada la continuación de la empresa y su actividad mediante los contratos de fasón respecto del total de la capacidad de los activos para la industrialización de oleaginosas por un plazo de 12 años, cubriendo costos fijos, salarios y demás.
Como parte de hechos concretos que, hasta hoy, la compañía no dejó de exhibir. Al otro lado, fantasmas que se apalancan en el caso para sostenerse en el éter político compitiendo con los que –directamente- buscan apropiarse de la Compañía.
(*) Periodista, escritor y autor del libro ¡Exprópiese! El caso Vicentín