El sábado 1 de junio y continuación el domingo 2 de junio de 2024 en sala 4 del Centro de Justicia Penal de Rosario se llevó adelante audiencia imputativa al los identificados como D. C, M. G., J. G., y A. M. y las identificadas como B. A., R. A., por los delitos de Hurto doblemente calificado por aprovechamiento de un infortunio particular del damnificado y por ser miembros de las fuerzas de seguridad y Falsedad ideológica en calidad de coautores en concurso real. En relación a la identificada como A. G., se le atribuye el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro y por condición de funcionaria pública. En relación al identificado como D. C., se le atribuye el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
El Juez de Primera Instancia Dr. Rodrigo Santana tuvo por formalizada audiencia imputativa dictando la libertad para las identificadas como R. A., B A., y los identificados como J. G., M G., y A. M., con reglas de conducta por el plazo de ley y fianza por $500.000 para cada imputado.
En relación a la identificada como A. G., se dicta prisión preventiva en modalidad domiciliaria hasta el día 26 de julio de 2027 y al identificado como D. C., se dispuso la prisión preventiva efectiva hasta el día 26 de julio de 2024.
El Fiscal Dr. José Luis Caterina les atribuye a D. C., (Subjefe de la Comisaría 15 – U.R. II), R. A., (numeraria de Comisaría 15), B. A., (numeraria Cría. 15), M. G. (miembro del Grupo Táctico Multipropósito -G.T.M.-revistiendo como Jefe de Grupo), J. G. (numerario de Cría 15) y A. M. (numerario de Cría 15), haber sustraído la suma de U$S 76.900.-de una vivienda del Barrio Nuestra Señora de la Guardia en ocasión de haber participado del procedimiento con irrupción al lugar que se había dispuesto al solo fin de resguardar a tres menores de edad que se encontraban en el interior de la finca tras un llamado al 911 de que un familiar del lugar podría estar armado bajo una crisis en sus facultades y el dueño de esa casa podría estar armado, según vecinos de la zona; En ese contexto insertaron declaraciones falsas en las Actas labradas en relación a la medida, alterando o inventando datos de los testigos de actuación y omitiendo lo relativo a la búsqueda de dinero en efectivo -en moneda nacional o extranjera-;todo lo cual supuso un ejercicio abuso de su autoridad.
Así las cosas el día 11 de abril de 2024 se da un primer episodio por el cual el personal policial del CRE de Funes anoticia a la Fiscalía de Flagrancia en turno de una familia con tres hijos menores de edad, que se habrían refugiado en un bar de Funes; manifestando la mujer que habría personas que los estarían siguiendo. A partir de allí ya se comienza a notar una posible situación de salud mental en las personas mayores. Al día siguiente, la Fiscalía entra en contacto con un familiar de la mujer a fin de saber cómo seguían y ésta indica que han abandonado su hogar con apenas contacto. Con estos elementos se pensó que la familia podría estar en una situación de riesgo, por la posible afectación del estado psicológico de los progenitores. Por ello se activa de oficio un paradero por cada integrante de la familia. En horas de la tarde del 13 de Abril, la familia de la mujer, localiza el auto del matrimonio en una casa de Barrio Nuestra Señora de la Guardia.
La Fiscalía se contacta al 911 y da intervención a la Comisaría 15 por razones de jurisdicción. Se acercan primeramente la Agente B. A., y más tarde el Subjefe, D.C., siguen sin responder sabiendo por dichos de vecinos que la persona que allí vive podría tener armas de fuego. Se decide el ingreso en resguardo del grupo familiar para evitar males mayores. La Comisaría contacta al Grupo Táctico Multipropósito para la irrupción. La Fiscalía extiende un oficio donde se explica la situación y también la posibilidad de armas al interior de la casa. Se fundamenta la medida en el peligro que podrían estar involucrando a los menores. Se comunica con la Fiscalía el Suboficial M. G., presentándose como Jefe del grupo. El oficio se da a M. G., y D. C., también lo pide y también le es enviado por Whatsapp.
Hacia las 00:10hs del día 14 de abril se irrumpe y se resguarda el lugar. Se encuentra a los menores en buen estado de salud y se informa que en el lugar hay un matrimonio mayor y otro matrimonio más joven, todos familiares. Poco después se anoticia el hallazgo de dos revólveres y municiones disponiéndose las medidas de rigor del secuestro del material de interés. Se da intervención a Secretaría de Niñez y los menores pasarían a estar al cuidado temporalmente de un allegado. Ambos padres son examinados por la Guardia del Htal. Agudo Ávila, donde se advierte un discurso alterado pero no se considera que tengan criterio de internación. A posteriori, ambos iniciarían tratamiento ambulatorio. El dueño de casa afronta una causa de forma paralela por la tenencia de las armas.
En ese contexto, la consulta estaba concluida. En fecha 14 de abril la Fiscalía ordena el sin efecto de los paraderos que se habían insertado de oficio; se restituye el auto a un familiar y el dinero hallado en el vehículo (que había sido abierto por el Gabinete Criminalístico de PDI) La Fiscalía consulta de nuevo con la familiar que estaba al cuidado de los menores por la situación del grupo. Manifiesta que de manera positiva y además consulta sobre cuándo sería la devolución del dinero. Se indica que ya está devuelto, en alusión al dinero hallado al interior del vehículo, pero refiere a moneda extranjera que tenía la familia del dentro de su casa.
A partir de allí, se inicia una nueva investigación de oficio para verificar la versión, y se deriva con Asuntos Internos, donde se le toma denuncia; a partir de todo lo cual se suceden diversas medidas investigativas. Se reconstruyo que en el horario indicado irrumpe el personal del GTM, alrededor de una media docena de efectivos, que se quedan a cargo de las personas, previo trasladarlos al comedor de la casa; enseguida ingresa personal de la Comisaría, concretamente D. C., quien se presenta como Subcomisario y manifiesta tener orden de ingresar, que sabe que hay armas de fuego, que deberá llevarse a los menores, y que se le debe indicar si hay elementos de valor o dinero. Efectúan una requisa, tapando la visual con un colchón a la altura de la puerta del comedor. Sale R. A., y manifiesta a los policías y a uno de los habitantes que habría mucho dinero en la casa.
Convocan a otra de las allegadas de los menores, para que se quede con los niños y allí otra de las policías, posiblemente B. A., le expresa que se concentre y que hay algo raro, que los inquilinos podrían estar vinculados al lavado de activos. Uno de los testigos, oye que uno de los masculinos con pasamontañas (presumiblemente M. G. ) toma un celular y envía un mensaje diciendo que los habían denunciado -a los de la casa- por posible lavado de activos. D. C., se acerca al padre de la familia y le manifiesta si tenía vinculación con el comercio estupefacientes podrían terminar todos detenido. R. A., también logra dialogar a solas con el hijo mayor de la familia y le manifiesta que le cuente si su familia tiene vinculaciones con el comercio de estupefacientes dado que esto debía agravar la situación ya que sus padres serían detenidos y sus hermanos reubicados y no podría verlos.
Finalizada la requisa, habrían ingresado dos personas, civiles, ajenas a la casa, como testigos. De la finca, el personal policial retira de forma secreta unos 69.000 dólares que pertenecían a los dueños de casa, más 7.900 dólares que eran por la venta de un vehículo, dinero que llevaban con ellos. El dinero fue retirado en su totalidad. Uno de los testigos esperaba afuera para ver a sus allegados, y diviso cómo una policía, quien sería la identificada como R. A., manifestó a viva voz a otros efectivos policiales que había mucho dinero en el interior del domicilio.
El dinero lo habían bajado del auto a la casa y era el que estaba a la vista al momento de llevarse a cabo el procedimiento. Ninguno de los dos testigos que se mencionan en las actas pudo ser hallado. Los domicilios aportados resultaron inexistentes; se obtuvo por bases de datos que los nombres no coincidían con los DNI mencionados, o bien que figuraba la firma de alguien distinto al que se consignada más arriba. El Acta de Procedimiento labrada es firmada por el Suboficial A. M.; el Suboficial J. G; la Suboficial B. A. y la Oficial R. A., sin embargo, la misma acta, pero en la copia que llegó a Asuntos Internos recaba de la Comisaría, solamente cuenta con la firma de R. A y J. G.
Por su parte se le atribuye a A. G., con ánimo de lucro, haber ayudado a D.C., a asegurar el provecho de lo sustraído, durante los meses de abril y mayo de 2024, omitiendo radicar denuncia a pesar de su condición de policía encubriendo así la sustracción de dinero perpetrada por sus compañeros de Comisaría. Todo esto a partir del dinero que recibió en el último mes para el pago de asuntos particulares como asimismo al hacerla D. C., parte de una compra personal siendo la misma quien lo acompaño en su adquisición.
Finalmente, se atribuye a D. C., haber tenido, sin la debida autorización legal, el arma de fuego tipo escopeta gauge 12 UAB, marca Maverick, modelo 88, al ser secuestrada del interior de su domicilio, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, al momento de practicarse Allanamiento en fecha 29 de mayo de 2024.