Hidrovía Paraguay-Paraná

El Gobierno argentino devuelve control de Vía Navegable Troncal a la subsecretaría de Puertos

El Gobierno argentino devuelve control de Vía Navegable Troncal a la subsecretaría de Puertos

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El proyecto de  decreto del gobierno argentino catalogado de necesidad y urgencia, 0devuelve a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables las facultades para administrar la Vía Navegable Troncal (VNT) de la Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP).

De esta manera quita esa potestad a la Administración General de Puertos (AGP) y desanda el camino trazado por el anterior gobierno, del presidente Alberto Fernández.

En el mismo sentido, el proyecto del Ejecutivo del actual mandatario, Javier Milei, elimina el Consejo Federal Hidrovía, creado por Fernández e integrado por distintos ministerios y por los gobiernos de las provincias por donde pasa la vía navegable.

En el artículo tercero, el decreto delega a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, “la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado”.

En tanto, agrega que “a tal fin, podrá convocar la sustanciación de más de un procedimiento de selección, y dividir los contratos en tantos tramos o actividades como resulte técnicamente conveniente para el oportuno cumplimiento del objeto de la delegación establecida en el presente artículo.

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