Por medio de un posteo en las redes sociales del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, el gobierno nacional había anunciado que introduciría nuevamente la matricula obligatoria para los periodistas, buscando reflotar una ley de 1947, pero debió dar marcha atrás. Ya que en el ámbito periodístico fue considerado como un nuevo embate contra la prensa por parte de la gestión del presidente Javier Milei.
Al ser publicada la información había un link del sitio oficial Argentina.gob.ar en el cual estaban los pasos sobre el trámite que indicaba que era “obligatoria” la inscripción en la matrícula nacional de periodistas. Luego el respectivo trámite y los requisitos para acceder a la categoría de periodistas “profesionales”. Pero como aparecieron rápidamente las críticas, finalmente terminaron borrando todo de la página web, lo que indicaría un retroceso en la idea inicial, aunque hay funcionarios que siguen convencidos de la iniciativa.
La cual fue duramente cuestionada por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) mediante un largo comunicado catalogándola como una práctica en desuso y que existen “generaciones enteras de periodistas que ni siquiera conocen la norma” derogada en 1985. Cabe recordar que ya se había generado una polémica por la decisión de quitar una serie de acreditaciones a varios trabajadores de prensa en Casa Rosada efectuada por el vocero presidencial Manuel Adorni.
EL COMUNICADO COMPLETO:
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) condena y deplora la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas, una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión. La colegiación obligatoria, que implica matriculación y la autorización del Estado Nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista, fue incluida por el gobierno nacional en 1947 y rigió hasta 1985 en que, en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta.
Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás tramitaron su matrícula. Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expression y al ejercicio de la profesión de informar. El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional.
FOPEA exige al Ministerio de Capital Humano que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuso por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas. Antecedentes: Costa Rica aprobó en 1969 una ley de colegiación obligatoria de periodistas y, en 1985, acudió a la Corte Interamericana a consultar si esa norma colisionaba con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
La Corte IDH manifestó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 establece que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de las personas a expresar su pensamiento como el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo. Y estableció que cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones.
Recordó que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.
Por lo tanto, las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión. Por todo ello, resolvió que la ley costarricense era incompatible con la Convención. Lo mismo sucede con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo.