En dos semanas se definirá el futuro de la agroexportadora Vicentin, que a fines de 2019 cayó en default y solicitó en febrero de 2020 la apertura de su concurso preventivo de acreedores, acumulando una deuda por más de US$1500 millones. Será luego de la finalización de la intervención dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini.
Cuando esto suceda, el camino quedará allanado para que finalmente comience a ejecutarse el plan de pagos, la firma logre el salvataje de la mano de ACA (Asociación de Cooperativas Argentinas), Bunge y Viterra, y vuelva a operar en condiciones similares a las que llegó a tener cuando se transformó en el grupo agroexportador de capitales nacionales más grande del país.
De este modo, la familia fundadora y sus herederos cederán el 95% de las acciones a los nuevos inversores estratégicos, que empezarían a manejar la compañía progresivamente en un proceso de 12 años.
También a partir de entonces se abrirá el camino para que comience a instrumentarse el plan de pagos a 1600 acreedores, la mitad de los cuales cobrarían toda la deuda con el pago inicial de U$S30.000 que se prevé para cada una de las firmas personales o societarias que verificaron la deuda.
A esta instancia se arribó luego que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Commodities SA (uno de los acreedores) contra la homologación del acuerdo. Esto facilitó dejar en firme la sentencia en ese sentido de la propia Cámara. Esta última instancia en el fuero que le quedaba al principal actor de la oposición al acuerdo que permite mantener activa a la empresa había sido desalentada por el fiscal Miguel Molinari a mediados de mayo pasado.
A su vez, los jueces desestimaron la “supuesta abusividad de la propuesta concursal por considerar que ésta genera quita del 80% de su acreencia” con pagos emplazados a 12 años, frente a lo que calificaban como un mejor tratamiento a acreedores de menor cuantía. El tribunal aclaró, además, que la “incertidumbre del cramdown” no garantizaría mejor tratamiento a los actores defaulteados.
Al respecto, el fallo resaltó: “Los vicios de arbitrariedad que el recurrente intenta atribuir a la sentencia de alzada no se encuentran configurados” por lo que –advirtió- más allá de la mera disconformidad de Commodities con la homologación del acuerdo, “el acogimiento del recurso implicaría la apertura de una nueva instancia ordinaria de revisión, destruyéndose así la finalidad de este instituto y ampliándose indebidamente la competencia de la Corte, ya que las quejas y su insistencia sobre el supuesto yerro interpretativo realizado por esta Cámara, no logran acreditar el menoscabo del derecho constitucional invocado”.
Según se entiende, si bien la homologación del acuerdo ya no tiene instancia jurídica que pueda cuestionarlo o demorarlo, eso no significa que los acreedores empiecen a cobrar de inmediato.