Petroquímica Bermúdez

La Corte de Santa Fe falla a favor de Taselli en un caso de grave daño ambiental

La Corte de Santa Fe falla a favor de Taselli en un caso de grave daño ambiental

Sergio Taselli fue acusado de contaminar 23 hectáreas con derrames tóxicos en una petroquímica. Un fiscal con causas de corrupción renunció a imputarlo cuando el defensor era Mariano Cúneo Libarona. Carlos Gazza, consideró más tarde que ese fallo fue injustificable y lo anuló, algo que resultó avalado después por unanimidad por los camaristas rosarinos Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi y Carolina Hernández.
Sergio Taselli fue acusado de contaminar 23 hectáreas con derrames tóxicos en una petroquímica. Un fiscal con causas de corrupción renunció a imputarlo cuando el defensor era Mariano Cúneo Libarona. Carlos Gazza, consideró más tarde que ese fallo fue injustificable y lo anuló, algo que resultó avalado después por unanimidad por los camaristas rosarinos Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi y Carolina Hernández.

El máximo tribunal de la provincia de Santa Fe analizó si la nulidad por “cosa juzgada írrita”, en el marco del juicio que se lleva adelante contra la empresa Petroquímica Bermúdez, era aplicable en este contexto. La mayoría de los jueces, en un fallo reciente, concluyó que no se justificaba revocar una resolución firme bajo este argumento, pues esto vulneraría principios constitucionales como la intangibilidad de la cosa juzgada y el “non bis in idem”. El fallo sostuvo que la resolución de 2019 respetaba las disposiciones legales vigentes, incluyendo el uso del criterio de oportunidad.

La causa involucra a Sergio Taselli, directivos de Petroquímica Bermúdez S.A., y presuntos daños ambientales en la planta ubicada en Capitán Bermúdez, Santa Fe. Tras denuncias ambientales, en 2017 la Provincia inició acciones civiles y penales para garantizar el cierre seguro y la remediación del predio. En 2018, se alcanzó un acuerdo conciliatorio que incluyó medidas de remediación y la extinción de la acción penal, respaldada por un criterio de oportunidad.

En 2020, nuevos fiscales alegaron irregularidades en la resolución de 2019 que extinguió la acción penal, planteando sospechas de un plan delictivo. Este reclamo derivó en un fallo judicial que declaró nula la resolución inicial por considerar que la extinción de la acción penal carecía de sustento normativo.
En concreto, la Corte invalidó el planteo de nulidad, reafirmando que no se configuró un error judicial grave que justificara revocar el cierre del caso. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que el Ministerio Público avance en nuevas investigaciones por hechos diferentes a los ya juzgados.

Carlos Gazza, consideró más tarde que ese fallo fue injustificable y lo anuló, algo que resultó avalado después por unanimidad por los camaristas rosarinos Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi y Carolina Hernández.

Todo eso fue apelado por el abogado Jorge Ilharrescondo, corresponsal de Cúneo Libarona en Rosario, quien sostuvo que su cliente Taselli no debía ir a proceso porque sería juzgado dos veces. Argumento que los camaristas descartaron. Ellos adujeron que la primera vez fue perdonado de manera injustificada y sospechosa.

Esto es precisamente lo que ahora la Corte Suprema santafesina le concede. Sostiene la i, que impide que una misma persona responda dos veces por un mismo caso. Esta es la idea de los ministros de la Corte María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler dea de que si sigue el caso contra Taselli se romperá el principio de non bis in idem y Fernando Gentile Bersano. Este último es el conjuez llamado a desempatar.

La justificación para la resolución
Resulta que la Corte Suprema de Santa Fe revisó todo y decidió que no se puede anular la resolución de 2019. ¿Por qué? Porque ya era una decisión firme, tomada dentro del marco legal vigente, y revocarla violaría principios básicos como la “cosa juzgada” (que significa que lo ya resuelto no se puede cambiar) y el “non bis in idem” (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho).

La Corte dice que el fallo de 2019 fue válido porque se usó el criterio de oportunidad correctamente. Además, no hay pruebas suficientes para justificar la sospecha de un plan delictivo. Sin embargo, aclaran que los fiscales pueden seguir investigando otros posibles delitos, siempre y cuando no sean los mismos por los que ya se cerró la causa.

Según el fallo, la Corte priorizó la seguridad jurídica y decidió no reabrir una causa ya cerrada, pero dejó la puerta abierta para que se investiguen nuevos hechos. Este fallo refuerza la idea de que las decisiones judiciales no pueden cambiarse fácilmente, salvo en casos de errores graves comprobados.

El riesgo ambiental
La planta industrial permanece clausurada, pero sin haber sido desmantelada completamente, lo que representa un riesgo ambiental latente. Así lo advierte la organización ambientalista Taller Ecologista, que exige soluciones inmediatas frente a la ausencia de medidas concretas por parte de los responsables.

La instalación, cerrada en 2013, todavía no renovó con un seguro ambiental obligatorio vigente, una exigencia legal clave para cualquier actividad que implique riesgos para el medioambiente.

5