A pesar de que el voto es obligatorio en la provincia, las sanciones por no cumplir con esta obligación están prácticamente en desuso. La razón principal es que la ley electoral vigente en Santa Fe, la Nº 2.600, fue sancionada en 1940 y nunca fue modificada.
El artículo 129 de esa ley establece que quienes no voten sin una causa justificada deberán pagar una multa de “diez pesos moneda nacional”, una unidad monetaria que dejó de tener validez en 1985. Desde entonces, la norma no fue actualizada, lo que hace que la multa sea prácticamente simbólica o inaplicable.
Si bien técnicamente podría interpretarse que la sanción se traduce en $10 actuales, desde el área encargada de aplicar la ley reconocen que el costo administrativo de iniciar el trámite supera ampliamente el valor de la multa.
Además de la sanción económica, la ley también contempla un proceso judicial: establece que la Secretaría Electoral debería denunciar a los incumplidores ante jueces correccionales, una figura que ya no existe en el sistema judicial actual de la provincia.
Por estos motivos, hace años que no se aplican sanciones efectivas a quienes no votan en elecciones provinciales. Solo se conserva un registro administrativo de quienes no se presentan a votar, sin consecuencias legales ni económicas.
Este caso refleja no solo el bajo compromiso cívico en estas elecciones, sino también la falta de actualización del marco legal, que impide sancionar adecuadamente una obligación que sigue estando vigente.
