La solicitud fue presentada por la hermana de ambos, quien explicó que su madre no puede permanecer sola en su domicilio y que debió contratar personal para acompañarla las 24 horas, cubriendo la totalidad de los gastos, situación que se le vuelve insostenible.
La mujer percibe ingresos mensuales por $1.825.000, provenientes de su jubilación y el alquiler de dos inmuebles, suma que destina íntegramente a medicamentos, atención médica y vestimenta, entre otros gastos.
Los hijos cuestionaron la medida y propusieron la posibilidad de internación en una institución especializada. Sin embargo, el juez Marcelo Escola señaló que “la obligación alimentaria entre parientes es de naturaleza asistencial, basada en la solidaridad familiar” y que, dadas las condiciones de vulnerabilidad de la madre, corresponde fijar la cuota para mejorar su calidad de vida y atención.
El magistrado también hizo un llamado a los familiares a intentar resolver sus diferencias mediante el diálogo, buscando el bienestar de la progenitora y de todos los involucrados.