Corte suprema

Femicidio de Carolina Díaz: polémica por la liberación del condenado y pedido urgente de cautelar

Femicidio de Carolina Díaz: polémica por la liberación del condenado y pedido urgente de cautelar

Imagen de archivo.
La liberación de Luis Alberto Grandi, condenado en la causa por el femicidio de Carolina Díaz, generó un fuerte rechazo. Los abogados querellantes solicitaron a la Cámara Penal de Rosario una medida cautelar urgente para prohibirle residir en Puerto General San Martín y acercarse a los familiares de la víctima.

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La liberación de Luis Alberto Grandi, condenado en la causa por el femicidio de Carolina Díaz, generó un fuerte rechazo. Los abogados querellantes solicitaron a la Cámara Penal de Rosario una medida cautelar urgente para prohibirle residir en Puerto General San Martín y acercarse a los familiares de la víctima.

Los abogados María Laura Maderna y Gabriel Filippini, en representación de la familia de la víctima Carolina Beatriz Díaz, presentaron ante el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación Penal de Rosario un pedido de medida cautelar urgente contra Luis Alberto Grandi, recientemente liberado tras haber cumplido condena por abuso sexual a menores.

La solicitud busca impedir que Grandi —quien recuperó la libertad el 29 de septiembre bajo orden N° 146— pueda acercarse al domicilio, lugar de trabajo, estudio o esparcimiento de los familiares de la víctima, incluidos los menores de edad afectados directamente por los abusos cometidos.

Prohibición de residir en Puerto General San Martín

Además, los querellantes solicitaron que se le prohíba fijar residencia en la localidad de Puerto General San Martín, donde vive la familia de la víctima. El escrito advierte que la presencia del condenado en la misma ciudad representa un riesgo directo para la seguridad, la intimidad y la tranquilidad del entorno familiar.

“De no adoptarse esta medida, los familiares deberían vivir en permanente alerta, renunciando a concurrir a lugares habituales por el temor que genera la presencia del encartado”, expusieron los abogados en el escrito presentado.

El pedido se sustenta en la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la Convención de Belém do Pará, la Convención Americana de Derechos Humanos y diversos artículos de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a la seguridad, a la intimidad y a vivir una vida libre de violencia.

La presentación subraya que la medida cautelar debe ser resuelta “in extremis”, es decir, de manera inmediata, para evitar daños irreparables sobre la integridad física, moral y psicológica de las víctimas y su entorno.

Pedido expreso a la Cámara

El requerimiento fue ingresado en el marco de la causa y quedó bajo análisis de los jueces Orso, Ivaldi Artacho y Salvador, integrantes del Tribunal de Apelación Penal de Rosario.

Los abogados también plantearon la reserva del caso federal, advirtiendo que de no obtenerse una respuesta favorable en la instancia local, podrían recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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