Según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3440, sancionada en julio de 2015 y actualmente vigente, el uso de pirotecnia constituye una infracción que puede derivar en multas que van desde los 192 mil pesos hasta casi los 2 millones de pesos, dependiendo de la reincidencia.
La normativa fija como sanción base 120 unidades fijas, tomando como referencia el doble de la multa prevista para quienes conducen vehículos con exceso de velocidad. En caso de una segunda infracción dentro del plazo de un año, la multa se quintuplica, mientras que si se trata de una tercera falta, el monto se multiplica por diez, alcanzando cifras cercanas a los dos millones de pesos.

Qué prohíbe la ordenanza
La ordenanza prohíbe expresamente la comercialización, tenencia, uso, manipulación y depósito de todo tipo de elementos pirotécnicos. Entre ellos se incluyen cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, cañas voladoras, fuegos de artificio, globos aerostáticos pirotécnicos y cualquier otro elemento similar que produzca combustión o explosión.
La prohibición también alcanza a actividades masivas en la vía pública, como manifestaciones populares, deportivas, sindicales o políticas.
Asimismo, el artículo 1º de la norma establece que la Municipalidad de San Lorenzo se abstendrá del uso de pirotecnia, con excepción de actos o espectáculos especiales organizados o auspiciados por el propio municipio, únicamente en casos absolutamente justificados y de manera breve y acotada.
Desde el municipio recuerdan que la normativa busca proteger la salud y el bienestar de personas con sensibilidad auditiva, niños, adultos mayores y animales, y apelan a la responsabilidad ciudadana durante las celebraciones.








