En una resolución que marca un antecedente relevante en la Justicia de Familia de San Lorenzo, el juez Marcelo Escola ordenó que una tía paterna asuma el pago de la cuota alimentaria de su sobrino de 8 años. Esto se debió al incumplimiento reiterado y absoluto del padre del menor.
La medida fue adoptada tras un planteo de la madre del niño, patrocinada por el abogado Federico Godoy. Ella solicitó la extensión de la obligación alimentaria luego de que el progenitor —a quien se le había fijado la cuota en agosto de 2025— no abonara ninguna suma. Además, el padre del menor no mostró actividad alguna en el proceso judicial.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el niño se encontraba en un “verdadero estado de abandono económico”, pese a estar al cuidado de su madre. Fundamentó su decisión en el derecho humano a la alimentación, el interés superior del niño y el principio de solidaridad familiar. Este principio está previsto en el artículo 668 del Código Civil y Comercial.
“El alimento es un derecho humano básico que hace a la vida y la salud. Cuando el obligado principal incumple, corresponde extender la responsabilidad a otros parientes próximos”, señaló el juez en los considerandos del fallo.
La tía paterna, que compareció a la audiencia sin patrocinio legal, fue notificada de la decisión. Deberá cumplir con el pago de la cuota de manera solidaria con su hermano. Además, el juez ordenó que el monto sea retenido directamente de su salario por su empleadora. Este monto debe ser depositado en una cuenta bancaria dentro de las 72 horas de percibido el sueldo. En caso de mora, se estableció una multa coercitiva de $15.000 por cada día de retraso.
El fallo también advierte que, ante el incumplimiento de tres cuotas consecutivas, la mujer podría ser incorporada al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El incumplimiento tiene consecuencias legales y administrativas.






