La medida impulsada por el Gobierno nacional introdujo un cambio sustancial en el esquema vigente, al establecer que la contratación del servicio pasa a ser optativa, en línea con los estándares internacionales de seguridad marítima y portuaria.
El argumento central del Gobierno nacional
Según los considerandos del decreto, el servicio de serenos ya no se encuentra alineado con los estándares modernos de seguridad, dado que la Organización Marítima Internacional (OMI) estableció un nuevo paradigma a partir del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Este código, integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74), redefine las responsabilidades en materia de seguridad, desplazando el eje hacia sistemas de control, planes de protección y autoridades portuarias especializadas.
En ese marco, la Ley N° 26.108 designó a la Prefectura Naval Argentina como Autoridad de Aplicación del Código PBIP, consolidando su rol como organismo responsable de la seguridad de los buques y de las instalaciones portuarias en el país.
Qué cambia con el Decreto 37/2025
El Artículo 4° del Decreto Nacional N° 37/2025, con fecha 17 de enero de 2025, sustituyó la Sección 2 del Capítulo II del Título II de la reglamentación del REGISERPORT, estableciendo un nuevo marco normativo para los serenos de buques.
La norma mantiene la definición de funciones, indicando que el sereno realiza tareas de vigilancia general de los buques amarrados y de la carga o mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas. Sin embargo, introduce un cambio clave: la contratación deja de ser obligatoria y pasa a ser opcional para las embarcaciones.
Este nuevo esquema resulta concordante con la Ordenanza N° 01/1981 de la Prefectura Naval Argentina (Tomo 8 – Régimen Policial), titulada “Régimen para los Serenos de Buques”, aunque modifica el carácter compulsivo que históricamente tuvo el servicio.
El dictamen de Buenos Aires y el conflicto de jurisdicciones
El debate se reavivó tras conocerse un dictamen del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que declaró la inaplicabilidad de la optatividad del servicio de serenos en los puertos bonaerenses, decisión que fue celebrada por gremios del sector como una defensa del empleo y de la soberanía portuaria.
Sin embargo, diversos actores del sistema portuario, cámaras empresarias y operadores logísticos sostienen que dicho dictamen no tendría validez fuera del ámbito provincial, e incluso cuestionan su alcance dentro de la propia provincia, al tratarse de una materia regulada por un decreto de carácter nacional.
El argumento central es que la seguridad portuaria y la regulación del régimen de serenos se encuentran bajo un marco normativo federal, vinculado a compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino a través de la OMI y del Convenio SOLAS, con la Prefectura Naval Argentina como autoridad competente.
Silencio oficial y escenario abierto
Hasta el momento, el Gobierno nacional no se pronunció oficialmente sobre el dictamen del Ministerio de Trabajo bonaerense ni sobre la resistencia planteada por los gremios con actuación en los puertos de esa provincia.
El escenario, por ahora, permanece abierto y suma un nuevo capítulo a la tensión entre políticas de desregulación impulsadas desde la Nación y decisiones adoptadas por jurisdicciones provinciales, en un tema sensible que combina seguridad, empleo y competitividad logística.
Mientras tanto, armadores, agencias marítimas y operadores portuarios siguen de cerca la evolución del conflicto, conscientes de que cualquier definición tendrá impacto directo en los costos operativos, la seguridad jurídica y el funcionamiento cotidiano de los puertos argentinos, incluidos los del complejo agroexportador del Gran Rosario.






