Actividad esencial

Reforma laboral: el sistema exportador no podrá paralizarse totalmente

Reforma laboral: el sistema exportador no podrá paralizarse totalmente

El proyecto de reforma laboral que sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877 redefine el concepto de servicios esenciales y establece una obligación concreta: durante un conflicto colectivo deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación normal.

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El proyecto de reforma laboral que sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877 redefine el concepto de servicios esenciales y establece una obligación concreta: durante un conflicto colectivo deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación normal.

De aprobarse en estos términos, la norma tendría un impacto directo en el Cordón Industrial del Gran Rosario, donde buena parte de las actividades portuarias, energéticas y de servicios estratégicos quedarían alcanzadas por la nueva regulación.

El texto incorpora como servicios esenciales a la educación y el cuidado de menores en todos los niveles, los servicios sanitarios y hospitalarios junto con el transporte y distribución de medicamentos, la producción y comercialización de agua potable, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica, y los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales. También se incluyen la recolección de residuos, el transporte de caudales y los servicios privados de seguridad.

Pero el punto más sensible para la región es el que refiere a la actividad aeronáutica y portuaria. La redacción menciona expresamente el control de tráfico aéreo y portuario, el balizamiento, el dragado, el amarre, la estiba y desestiba, el remolque de buques y todos los servicios vinculados a la operatoria portuaria. En términos prácticos, esto implica que una medida de fuerza no podría paralizar el sistema exportador: al menos el 75% de la actividad debería mantenerse en funcionamiento.

En el caso de las fuerzas de seguridad, la exigencia es aún mayor. La cobertura debe ser del 100%, sin margen de reducción.

Además, el proyecto incorpora una categoría diferenciada de “actividades de importancia trascendental”, que deberán garantizar una cobertura mínima del 50%. Allí podrían encuadrarse sectores como el transporte de pasajeros, la industria alimenticia, los bancos y las exportaciones, lo que refuerza el impacto en el entramado productivo del sur santafesino.

Otro aspecto relevante es la creación de una Comisión de Garantías independiente, con facultad para ampliar el listado de actividades esenciales si considera que su interrupción pone en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población, o afecta un servicio público de importancia trascendental.

En una región por donde sale cerca del 80% de las divisas que ingresan al país, la discusión no es menor. La reforma redefine el equilibrio entre el derecho de huelga y la continuidad operativa de sectores estratégicos. Para el Cordón Industrial, significa que los puertos, el dragado y la logística exportadora quedarían prácticamente blindados frente a paralizaciones totales.