El fallo, de carácter provisorio, prioriza el derecho a una vida digna, la perspectiva de género y la protección integral de las personas con discapacidad. La medida fue impulsada por las abogadas Florencia Agustina Formini y Luisina Flores Piazza, en representación de la madre de la mujer, quien es su cuidadora principal y prácticamente exclusiva desde hace años.
Según se expuso en la causa, la hija no puede procurarse su propio sustento debido a su condición, y requiere apoyos y tratamientos que implican costos elevados. En ese contexto, el tribunal entendió que la obligación alimentaria no cesa automáticamente por la edad cuando persiste la imposibilidad de autosustentarse.
La cuota establecida deberá representar el 35% del salario del progenitor, pero nunca podrá ser inferior al 150% de la canasta de crianza del INDEC, actualmente estimada en $879.940 para niños de entre 6 y 12 años, parámetro que las letradas utilizaron como referencia para contemplar no solo gastos básicos, sino también el valor económico de las tareas de cuidado. Además, ese índice permitirá una actualización automática acorde al costo de vida.
En la resolución también se valoró la situación de la madre, quien vio seriamente limitado su acceso al mercado laboral por dedicarse al cuidado permanente de su hija. El juez consideró que esa carga no puede traducirse en una condena a la pobreza para ambas.
Desde el estudio jurídico señalaron que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para casos similares, al reafirmar que la discapacidad y la necesidad de apoyos prolongan la obligación alimentaria más allá de los límites etarios tradicionales.







