Un verdadero terremoto institucional y judicial sacude a la localidad de Puerto Gaboto y amenaza con desatar un escándalo político de proporciones en el departamento San Jerónimo. En las últimas horas, ingresó una gravísima denuncia penal ante la Delegación San Lorenzo del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que apunta contra la cúpula del Gobierno local y contra la actual coordinadora del Área de Niñez y el Área Social de la Comuna, Carla Anabel Rodríguez.
La presentación fue radicada por una vecina de la localidad, Laura Gisela Castro, con el patrocinio del abogado penalista Dr. Sebastián Darrichón. En el escrito, al que tuvo acceso exclusivo SL24, se solicita la inmediata investigación de Rodríguez por la presunta comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión (Art. 247 del Código Penal). La denuncia destapó que la mujer interviene desde hace años en causas de alta vulnerabilidad social firmando como “Trabajadora Social” y “Asistente Social” sin poseer título habilitante ni matrícula.
La presentación penal es demoledora y solicita, además, que se investigue la responsabilidad penal del Presidente Comunal, Juan Pablo Ruiz, y de los demás miembros de la Comisión Comunal, bajo la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P.), por haber contratado, avalado y sostenido a una funcionaria “trucha” en un área tan sensible.
El aberrante trasfondo: Una causa de abuso sexual y una “falsa” medida de protección
Lo que comenzó como una investigación por el presunto delito de abuso sexual contra una adolescente —causa radicada bajo el CUIJ 21-09737975-8 contra el imputado E. P. y que lleva adelante el fiscal Javier Hugo Paz— derivó en el descubrimiento del fraude profesional de la funcionaria comunal.
Según relata la madre de la menor en la denuncia, Carla Rodríguez intervino formalmente en el caso desde el primer minuto. Firmó actas de entrevistas ante la Comisaría 12ª de Gaboto, ante el propio MPA y volcó informes técnicos en la Historia Clínica del SAMCO local invocando el carácter de “Asistente Social” y de “TS” (Trabajadora Social).
La denunciante acusa a la falsa profesional de manejarse con absoluta arbitrariedad, volcar datos falsos en las carpetas judiciales y, lo que es aún más grave, haber dictado y ejecutado de forma irregular una “medida excepcional de separación” de la adolescente de su propio grupo familiar.
“Intervino en la ejecución de una medida excepcional de separación de la adolescente de nuestro propio grupo familiar, dejándola al cuidado de un tercero sin ningún tipo de vínculo, en un estado de absoluta vulnerabilidad de consumo de estupefacientes y ejercicio de la prostitución, que con mucho esfuerzo y colaboración familiar hemos tratado de impedir”, denunció la madre de la menor en el texto enviado a Fiscalía.
La confirmación oficial de los Colegios Profesionales
Ante los reiterados abusos administrativos que denunciaba la familia, el abogado Sebastián Darrichón cursó pedidos de informes urgentes a los Colegios Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Santa Fe, correspondientes tanto a la 1ª como a la 2ª Circunscripción.
Las respuestas institucionales de los colegios fueron tajantes y se adjuntaron como prueba de cargo en la denuncia penal: Carla Anabel Rodríguez no cuenta con matrícula habilitante en ninguno de los registros de la provincia de Santa Fe, lo que la inhabilita penal y legalmente para realizar cualquier tipo de dictamen, informe sociofamiliar u opinión técnica de Niñez.
Debido a que sus decisiones determinaron el destino de una menor de edad en una causa de abuso, la denunciante solicitó formalmente al MPA ser tenida como parte querellante en la causa y requirió que se libre un oficio urgente a la Comuna de Gaboto para secuestrar el legajo completo de Rodríguez, su resolución de designación firmada por el presidente comunal Ruiz y todos los informes que la mujer haya suscripto en los últimos años.
Los miembros de la Comuna, penalmente acorralados
La denuncia no se detiene en la figura de la falsa asistente social. El abogado Darrichón invocó el Artículo 21 de la Ley de Comunas de Santa Fe (Ley 2439), el cual establece taxativamente que los miembros de las comisiones comunales son “personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los delitos, abusos, transgresiones y omisiones que cometan en el ejercicio de sus cargos”.
La querella sostiene que las autoridades políticas locales cometieron una flagrante omisión en sus deberes al no controlar la vigencia de los títulos universitarios ni las matrículas de ley al momento de poner a Rodríguez al frente de un área donde se definen medidas excepcionales de quita de custodia de menores. El fiscal interviniente en San Lorenzo deberá determinar ahora si los funcionarios provinciales y comunales incurrieron en una connivencia penal para sostener el cargo de la denunciada.







