El fuero de Familia de la ciudad de San Lorenzo atraviesa un proceso de profunda transformación que ha generado fuertes debates en la comunidad jurídica local. El reciente cambio de juez titular puso fin a una práctica que se había naturalizado en los tribunales sanlorencinos: la omisión sistemática de la mediación prejudicial obligatoria. Para analizar este nuevo escenario, el programa Expediente 24, conducido por Nicolás Carugatti y Sebastián Darrichón, recibió al Dr. Juan José Moreno, abogado, mediador y actual presidente del Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Rosario.
El disparador de la entrevista fue un reciente conversatorio realizado en San Lorenzo, donde decenas de abogados plantearon su resistencia ante la decisión del nuevo magistrado de exigir el agotamiento de la vía de mediación antes de iniciar procesos por alimentos o regímenes de comunicación. Esta exigencia, que no es otra cosa que el cumplimiento de la Ley Provincial 13.151 (vigente desde hace 15 años), representó un choque cultural para un fuero acostumbrado a las sentencias directas y exprés del exjuez Marcelo Escola.
“Hay una resistencia por parte de algunos colegas, pero creo que es por un desconocimiento de cómo funciona realmente la figura del mediador y cuáles son sus beneficios. Solamente lo atacan diciendo que es un estorbo o que dilata el proceso, y es todo lo contrario: el principal beneficio es el ahorro de tiempo para resolver un conflicto”, explicó Moreno, quien recientemente fue distinguido por el Ministerio de Justicia provincial por su trayectoria en la materia.
El mito de las mediaciones gratuitas y los honorarios
Durante el conversatorio en San Lorenzo, una de las principales quejas de los abogados litigantes fue la supuesta falta de acceso a mediaciones gratuitas, argumentando que los mediadores sorteados (muchos radicados en Rosario) se negaban a viajar por cuestiones de costos.
Moreno fue categórico al desmentir esta generalización: “Que no hay mediaciones gratuitas te puedo asegurar que no es cierto, porque están impuestas por ley y las maneja la Agencia de Gestión de Mediación (AGEM) a través de un sorteo. El mediador se inscribe voluntariamente en las sedes donde quiere trabajar (San Lorenzo, Casilda, Cañada de Gómez) y si sale sorteado, tiene la obligación de ir”.
El especialista profundizó en lo que consideró el verdadero trasfondo de la resistencia profesional: el factor económico. “Los colegas litigantes basan su queja en que en la mediación los honorarios son muy bajos. Pero hay un desconocimiento, porque el abogado que representa a una de las partes puede cobrar el 100% de sus honorarios en esa instancia sin tener que esperar a un juicio. Lo que sucede es que cuando uno va a una instancia judicial sustanciada y luego apela a la Cámara, esos honorarios pueden transformarse en un 150%. Todo tiene un costo, y la decisión final de recurrir y afrontar ese costo debería ser siempre del cliente, debidamente informado”, analizó.
El cambio de paradigma en San Lorenzo es irreversible. Mientras que en la gestión anterior se naturalizó saltear la mediación para obtener regulaciones de honorarios inmediatas, hoy el primer decreto del nuevo juez exige agotar la vía pacífica.
El “Coordinador Parental”: la evolución de la resolución de conflictos
En el tramo final de la entrevista, Moreno presentó una figura que promete revolucionar el abordaje de los conflictos familiares más enquistados: el “coordinador parental”. Nacido en Canadá y adoptado en Estados Unidos y Europa, este rol comenzó a implementarse recientemente en los juzgados de familia de Rosario con excelentes resultados.
A diferencia del mediador, el coordinador parental actúa sin confidencialidad. “Tiene acceso a las pruebas, al expediente y a los informes. Trabaja con un equipo interdisciplinario (psicólogos, psiquiatras, médicos, antropólogos) y puede convocar a la escuela o al médico de los menores si lo considera necesario”, detalló Moreno.
Esta figura, que requiere ser abogado, mediador y contar con una formación específica, se utiliza exclusivamente para casos de régimen de comunicación e impedimento de contacto (no para cuotas alimentarias). Su intervención puede ser solicitada por las partes para pulir un acuerdo final o dictada por el propio juez como “medida de mejor proveer” antes de emitir una sentencia que sabe que perjudicará a alguna de las partes. “Lo que hace el coordinador es contener a las familias y ayudarlas a que ellas mismas resuelvan el conflicto, logrando una solución mucho más efectiva que una sentencia impuesta”, concluyó.






