El abordaje de las adicciones y los consumos problemáticos acaba de sumar un marco regulatorio inédito en el ámbito laboral de la provincia de Santa Fe. La Legislatura provincial sancionó la Ley N° 14.487, que introduce modificaciones sustanciales a la Ley 12.913 de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. La normativa, de impacto directo en el ecosistema productivo e industrial de la región, ya fue promulgada mediante el Decreto N° 2122 por el gobernador Maximiliano Pullaro.
El núcleo de la reforma legislativa radica en la ampliación de las funciones y atribuciones de los Comités de Salud y Seguridad, órganos de conformación obligatoria en todas las empresas (extractivas, productivas, agropecuarias, industriales o de servicios), sean privadas o públicas, que cuenten con 50 o más trabajadores radicadas en la provincia.
A partir de la nueva normativa, los Comités y los delegados de los trabajadores tendrán la obligación legal de abordar la problemática de las adicciones dentro de las organizaciones, un tema históricamente invisibilizado o tratado bajo enfoques exclusivamente punitivos en el sector privado.
Nuevas obligaciones: protocolos y asistencia técnica
La modificación del artículo 6 de la ley original incorpora tres incisos clave (n, o y p) que reconfiguran el rol preventivo de las empresas frente a los consumos problemáticos:
- Protocolos de salud mental: Los Comités deberán elaborar protocolos de acciones de promoción en salud mental. La autoridad de aplicación será la encargada de establecer los procedimientos mínimos y de brindar la asistencia técnica necesaria para su redacción.
- Prevención y contención: Se establece la obligación de abordar la prevención de los consumos problemáticos bajo los principios de inclusión, continuidad laboral y participación del grupo de trabajo. Se deberá fomentar la implementación de dispositivos de prevención, orientación, contención y asistencia para los trabajadores y empleadores, con la intervención de equipos interdisciplinarios de profesionales.
- Vigilancia e intervención: El punto más operativo de la ley exige la elaboración de un “protocolo de prevención, intervención y vigilancia de los consumos problemáticos en el ámbito laboral”. La aplicación de este protocolo podrá ser solicitada por el trabajador, el empleador o la entidad gremial en aquellos casos en los que exista “sospecha fundada de consumo problemático o de un patrón de comportamiento adictivo”.
Intervención estatal ante el incumplimiento
La ley también refuerza la capacidad de control del Estado provincial. La modificación del artículo 28 establece que cualquiera de los representantes del Comité de Salud y Seguridad podrá recurrir a la autoridad de aplicación si considera que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar un entorno seguro.
Si esta última comprueba que la inobservancia de la normativa de prevención implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, tiene la potestad de ordenar la paralización inmediata de las tareas. Además, el incumplimiento de las nuevas disposiciones faculta a la autoridad a aplicar las sanciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 10.468.
La promulgación de la Ley 14.487 marca un cambio en el compliance laboral en Santa Fe, exigiendo a las corporaciones asumir un rol activo y preventivo ante las adicciones. El texto completo de la ley (sancionada el 17 de septiembre y promulgada el 2 de octubre) y el decreto promulgatorio se encuentran archivados para su consulta en el registro







