La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dictó la Resolución 41/2025 que ratifica el marco normativo histórico del cabotaje nacional: las actividades de navegación, comunicación y comercio interno deberán realizarse únicamente con barcos de bandera argentina, salvo excepciones puntuales autorizadas en casos donde no haya disponibilidad de buques locales.
La decisión se apoya en el Decreto-Ley 19.492 de 1944, que fijó las condiciones generales para el cabotaje y solo permite la intervención de barcos extranjeros en cabotaje fronterizo bajo tratados internacionales o, de manera excepcional, cuando no existan barcos nacionales en condiciones de prestar el servicio.
El texto también subraya los principios de celeridad y simplificación administrativa previstos por la Ley 19.549 y el Decreto 891/2017, al tiempo que reordena la institucionalidad tras el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025, mediante el cual se disolvió la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y se creó la ANPyN como única Autoridad Portuaria Nacional.
El contexto de esta resolución está marcado por el rechazo del Congreso al decreto de desregulación de la Marina Mercante impulsado por el Gobierno nacional, tanto en Diputados como en el Senado. Esa iniciativa buscaba flexibilizar la normativa vigente y permitir una mayor participación de barcos extranjeros en el transporte de cabotaje, algo que finalmente fue frenado en ambas cámaras legislativas.
Con esta medida, la ANPyN refuerza su rol como ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Economía y busca consolidar un esquema donde el cabotaje nacional siga siendo un mercado reservado a la flota argentina, con mecanismos de excepción más estrictos y bajo supervisión directa de la autoridad portuaria.
La decisión refleja el delicado equilibrio entre la necesidad de modernizar la logística fluvial y marítima del país, y la presión política y sindical por proteger a la Marina Mercante argentina en un escenario de fuerte debate sobre competitividad y apertura del sector.