En el Ministerio de Economía y el Ministerio de Transporte y el Derecho Administrativo, una CONCESIÓN es el otorgamiento de la explotación por UN PERIODO DE TIEMPO de bienes y servicios por parte del Estado a una empresa privada. El gobierno anterior se la dio a una entidad dependiente del Ministerio aunque generalmente es para una entidad privada.
La concesión de la Red Troncal ¨HIDROVIA¨ tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones, re dragado y mantenimiento o la construcción de obras de señalamiento sea marítima o fluvial o aérea de los bienes del dominio público.
El Pliego de licitación y concesión de la obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de re dragado y mantenimiento de la vía navegable troncal Río de La Plata / Alto Paraná y hasta Confluencia por el canal Ingeniero Emilio Mitre y Guazú Bravo Talavera.
El sistema tarifario se basa en una retribución por la prestación de un determinado servicio y es obligatorio para todas las embarcaciones usuarias con excepción de: a.- Buques o artefactos de las F.F.A.A. b.– Buques afectados a Policía.– Buques científicos y deportivos.
El sistema tarifario no contempla si el buque se encuentra a plena carga, media o lastre, basándose en el servicio potencial ofrecido por la vía navegable con lo cual es más difícil que no impacte en las expo impo.
Tarifas: el sistema de peaje responde a un esquema distributivo del costo fijo anual. La conservación debe ser solventada por todos los usuarios que realicen actividad comercial. Los costos de la vía navegable se subdividen en los costos de dragado y balizamiento. La tarifa está originada por los precios de dragado más balizamiento igual tarifa.
Ahora aumentó del valor del peaje que inicialmente por el pliego no podía ser superior a cien por cien igual a U$S 2,03 por TRN posteriormente se fijó en U$S 1,70 y se adjudicó al Consorcio Jan de Nul en U$S 0.97/TN. Entonces por Disposición del SSPVNYMM estableció la Tarifa Básica en 4,30 /TN que en teoría cubriría la deuda existente de AGP. No se discrimina la composición del aumento. Pago de deuda + mejoras + nueva tarifa. Desprolijo… Cuáles son las mejoras o es nueva tarifa solamente.
Ahora entonces ¿ cómo van a pagar la deuda por la mala administración del Estado?
Para pagar los 95 millones que se adeuda a JdN, a razón de USD 0,48 /TRN necesitan que se muevan más de 200 millones de TRN. ¿De dónde los sacan? en el Martín García se movieron en 2023 – 2373 barcos (viajes) con un total de 36,5 millones de TRN. siguiendo las proporciones, 200 millones de TRN son 13.000 viajes…. cuando el mejor número es de 9000 viajes por año (4500 barcos que entran y salen del sistema). Todo muy raro y desprolijo como van a hacer para pagarle todo a JdN con la recaudación de un año si se supone, según Luis Caputo, que en el tercer trimestre de 2025 estarían adjudicando.
Pero no es lo más grave. No será mucho almirante. No faltaba más coronel!! Todos un día nos desayunamos que el ejercicio de contratista ejercido por el Estado o se la AGP le debían a Jan de Nul cerca de USD 98 millones de dólares que nos llevaron a una audiencia pública para poder pagar el mal ejercicio estatal. Ahora que este aumento lo pagan todos inclusive los buques de bandera nacional, pero impartido por una Disposición. De mínima una Resolución de un Ministro pero después del poder del Secretario de Transporte. La Disposición es un tipo de incompetencia solucionable existiendo la voluntad política, pero dos cargos abajo del Ministro firmando el incremento tarifario. Así como está planteado es sumamente cuestionable y demasiado muy desprolijo.