Coronavirus

Bares y restoranes podrán estar abiertos hasta las 2.30 los fines de semana

Bares y restoranes podrán estar abiertos hasta las 2.30 los fines de semana

El gobierno provincial extendió el horario de cierre del sector gastronómico. Viernes, sábado y vísperas de feriado, una hora más de atención al público. De domingo a jueves, hasta la 1.30 horas.
El gobierno provincial extendió el horario de cierre del sector gastronómico. Viernes, sábado y vísperas de feriado, una hora más de atención al público. De domingo a jueves, hasta la 1.30 horas.

El gobierno de la provincia oficializó la extensión en la actividad gastronómica en toda la provincia. Desde este miércoles los bares y restoranes podrán trabajar hasta las 2.30 los viernes, sábados y vísperas de feriado, mientras que el resto de los días lo harán hasta la 1.30. A través del decreto número 115 el gobierno oficializó la ampliación la cual rige desde este miércoles en todo el territorio santafesino.

El último día de febrero el Decreto Nacional 4/21 que establece las restricciones horarias para los bares y restaurantes –al que la provincia adhirió– quedará sin efecto. Ante el vencimiento de esas normas, la Cámara de Bares de Santa Fe elevó un pedido de extensión horario.

El pedido contó con el aval de la provincia que para flexibilizar el horario tomó en cuenta tres cuestiones centrales: por un lado el pedido de los titulares de los establecimientos, el de los trabajadores a través de los sindicatos y en tercer lugar la evolución de los contagios.

La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluye las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales.

En el artículo 3 de la norma se establece que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las establecidas en el artículo precedente.

Sin perjuicio de ello las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

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