#CasoPerassi Los fundamentos: ¿Por qué todos los imputados fueron liberados?

SL24 tuvo acceso al detallado informe en el que se basó el magistrado para tomar su decisión. La mirada puesta en uno de los fiscales y en una abogada del cordón.


El juez Adolfo Prunotto Laborde, magistrado de la Cámara Penal de Rosario, resolvió revocar la prisión preventiva de los ocho imputados en la causa Perassi. Mientras continúa el proceso judicial los tres civiles y los cinco policías podrán gozar de su libertad.

Lo que marca el escrito es cómo el juez fue dando lugar a los fundamentos planteados por la defensa de cada uno de los imputados. En ese sentido, comienza señalando que «el concubino de la señora Perassi relató que (Paula) salía sola todas las noches, que Paula había extraído 500 pesos con su tarjeta y se había llevado 15.000 pesos», y además aclara «que hace un mes que estaban durmiendo en camas separadas». También destaca el informe que «debe tenerse presente que a las 18 horas del 18 de septiembre Paula Perassi estuvo en el Viejo Bar en Tambúes».

En relación a Gabriel S. se señala que «asiste razón a la defensa que no se trata de una cuestión abstracta; no hay más que indicios, no habiendo una prueba directa«.

El informe de fundamentos explica los primeros momentos del caso y destaca que «a partir de un supuesto hecho ilícito se arma la teoría del caso (en referencia a la muerte seguida de un supuesto aborto)». En este caso dice: «Se estaría investigando un supuesto aborto sin consentimiento de la víctima seguido de muerte. Sin embargo hace más de tres años y medio que no se encuentra el cuerpo de la víctima; entiende que la resolución es nula por falta de fundamentos y en su defecto solicita se revoque y se le otorgue la inmediata libertad a sus pupilos».

El mismo fundamento se aplica en el fallo para explicar la liberación, producto de la revocación de la prisión preventiva, de la esposa de Gabriel S., Roxana M.

Respecto de la situación de Mirtha Domingo R., la presunta partera, el escrito hace alusión a la defensa y es tajante y señala: «No hay rastros biológicos en ninguno de los dos domicilios atribuídos a R. En cuanto a las pastillas de color rosa halladas en uno de los allanamientos ,no tuvo la defensa acceso a las mismas, lo que eventualmente si la causa llega a plenario, podría acarrear una nulidad».

La situación del Crio. Adolfo Daniel P. es quizás la más descrita en el fallo, que señala: «Se construye un relato sin sustento alguno, no por homicidio, sino por aborto seguido de muerte y se imputa a P. de encubrimiento por ser Jefe de la agrupación Cuerpos. Entre (Adolfo Daniel) P. y (Gabriel) S. existía una relación previa de índole comercial, lo que explica las llamadas ocurridas entre el 2 de agosto de 2011 y el 2 de septiembre del mismo año y cualquier otra llamada que estuviesen incorporadas a los autos. S. se desempeña como mecánico y P. le lleva los camiones que tiene con su esposa».

En este sentido el juez agrega que «no se probó que (Adolfo Daniel) P. tuviera conocimientos de las falencias de esta investigación. Tampoco se da la omisión de denuncia, ya que no fue atribuida en su indagatoria; con lo que se afecta el principio de congruencia».

Respecto del Sto. Gabriel G.,y siempre en base a lo expuesto por la defensa, se dice: «No explica el comportamiento delictual de G. y no tiene en cuenta que G. estuvo a cargo de la investigación diez días, descubriendo el embarazo de la víctima, los contactos con (Gabriel) S., como la relación sentimiental que existía entre ellos; los contactos entre Perassi padre y (Gabriel) S.; pidió el allanamiento, recibió en varias oportunidades al padre de la víctima; constató el embarazo en el Sanatorio Británico y a los 10 días le fue quitada la investigación por el jefe de unidad, quien se la dio a dos policías que no avanzaron prácticamente nada».

El fallo corre traslado en este punto al defensor de los uniformados Jorge K., María G. y Aldo G., que dice que «sus tres defendidos trabajaron codo a codo con Perassi» y destaca que «incluso la Sala 1 manifiesta que (el fiscal Ramón) Moscetta no trabajó la causa y que luego de tres años y más de 2000 fojas ,e1 Fiscal no pudo probar el encubrimiento».

Y luego de describir los detalles que hacen a cada uno en la causa, el fallo refiere a lo dicho por la defensa de estos tres imputados, diciendo que «los elementos de convicción no son suficientes, que ya pasaron 120 días de prisión preventiva, no habiendo un delito previo que encubrir, tampoco se ha probado el peligro procesal ni la afectación de la investigación por parte de sus pupilos».

La Justicia en la mira

Como cierre del informe, el juez hace clara alusión a una abogada y al fiscal que comenzó investigando la causa. Y pide al Ministerio Público de la acusación a los fines pertinentes y respecto del «fiscal Román Moscetta y la abogada Paula R. por los delitos que fueran denunciados públicamente por los distintos defensores en esta audiencia pública».

El fiscal queda en la mira del juez, presuntamente, porque durante su tiempo al frente de la investigación la causa no avanzó lo suficiente. La abogada, por su parte, fue acusada por el defensor de Adolfo Daniel P., que mencionó en el escrito que «la abogada Paula R. le dijo al padre de la víctima que secuestrara al hijo de P. para que le dijera dónde estaba el cadáver».

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