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Concejal sanlorencino dio en el clavo, pide que no cobren libre multa para sacar el carnet

El edil sanlorencino, Esteban Aricó propone modificar la ordenanza que contiene ese requisito y sostiene que viola el derecho a circular libremente y garantías constitucionales.


El concejal Esteban Aricó elaboró un proyecto para derogar el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 3878 que establece la obligatoriedad de contar con el certificado de libre multa de tránsito para quienes tramiten la obtención o renovación de una licencia de conducir de cualquier categoría.

En su iniciativa, considera que esa obligatoriedad “es violatoria del derecho a circular libremente y de garantías constitucionales como la defensa en juicio, el derecho a la propiedad, la división de poderes, la razonabilidad y la proporcionalidad”.

Además, estima que el requisito de libre multa de tránsito para obtener la licencia de conducir, -que incluye las multas relativas al estacionamiento medido- “aparecen desproporcionados ya que en nada aportan a la salvaguarda de la seguridad vial, presentándose como extorsivos, abusivos, meramente pecuniarios y con el solo fin recaudatorio”.

El concejal Aricó explicó al respecto que “resulta inconstitucional que actualmente la persona interesada en tramitar la licencia de conducir no sea notificada de su supuesta falta ni tenga la posibilidad de defenderse como ocurre en cualquier proceso y mucho más si tenemos en cuenta que las multas relativas al estacionamiento medido no son labradas por inspectores de tránsito, sino por empleados de la empresa privada”.

En este punto destacó también que “la negación a renovar el carnet por la existencia de multas de tránsito y estacionamiento medido es compatible con el delito de retención indebida de documento público. Obstaculizar de esa forma la obtención o renovación de la licencia de conducir afecta la libertad e impide ejercer una actividad lícita”, aseguró el concejal del Frente de Todos.

Aricó recordó en su proyecto que “el sistema que reglamenta el tránsito vial es de competencia nacional. La ley 24.449 es la que se encarga de fijar las pautas de derecho común en todo el territorio argentino y la ordenanza 3878 excede esa Ley Nacional de Tránsito y sus disposiciones. Una ordenanza no puede estar por sobre una ley porque estaría violando el principio de supremacía constitucional”, remarcó.

Por último, destacó que “existe abundante jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de la exigencia de obtener libre deuda como condición para obtener o renovar la licencia de conducir de un automotor”, y advirtió: “mantener la vigencia de la obligatoriedad del certificado de libre multa para obtener o renovar la licencia de conducir además de ser violatorio de los derechos individuales de los vecinos, puede generar demandas que signifiquen un riesgo patrimonial para la Municipalidad y los concejales tenemos la obligación de protegerla”, concluyó el concejal Esteban Aricó.

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