El caso se inició cuando la clienta advirtió que, tras el depósito de sus haberes, el dinero había desaparecido de su cuenta. Al ingresar al home banking detectó dos transferencias que no había realizado. De inmediato se presentó en la sucursal para denunciar lo ocurrido. Según relató, le informaron que revisarían la situación y que se comunicarían con ella, algo que nunca sucedió.
Lejos de resolverse el problema, la mujer volvió a controlar su cuenta y constató un nuevo faltante de 80 mil pesos. Recién entonces, tras comunicarse telefónicamente con atención al cliente, se inició el desconocimiento formal de las operaciones y se bloqueó la cuenta.
Patrocinada por las abogadas Yamile Miranda y Fernanda Gallgani, la damnificada sostuvo que el banco no adoptó medidas de prevención pese a detectar movimientos inusuales y que actuó con desinterés y destrato. Acusó a la entidad de incumplir con su deber de seguridad y protección del patrimonio de sus clientes.
En su defensa, el banco argumentó que las credenciales y códigos de verificación para operar el home banking son personales e intransferibles, y que su uso indebido es responsabilidad exclusiva del cliente.
Sin embargo, la jueza en lo Civil y Comercial, Lucrecia Mantello, fue contundente. En su resolución remarcó que la actividad bancaria es riesgosa no solo por su naturaleza sino también por los medios tecnológicos que emplea. Señaló además que la reiteración de fraudes vinculados a plataformas digitales y home banking evidencia el alto nivel de exposición que implica el negocio financiero actual.
Con este criterio, el tribunal responsabilizó a la entidad y le ordenó indemnizar a la clienta, marcando un precedente clave en materia de estafas virtuales y protección de usuarios bancarios.







