En el acto comicial la mujer accedió a la conducción del gremio. Sin embargo, el Sindicato no comunicó al empleador de la trabajadora el carácter de postulante en el proceso eleccionario y tampoco que se había convertido en integrante de la comisión directiva entre el 2008 y el 2012.
Cinco meses después de los comicios y cuando ya integraba la conducción del gremio, la empresa procede a despedir a la trabajadora sin causa. Se efectuaron gestiones para reincorporarla en razón del fuero gremial que tenía, pero la firma alegó el desconocimiento de su condición de gremialista. A los seis meses de las elecciones, el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido advierte el error y comunica el resultado a todos los empleadores de los dirigentes gremiales que resultaron elegidos.
La Ley de Asociaciones Sindicales otorga fuero gremial y con ello estabilidad laboral al dirigente sindical, desde el mismo momento en que se postula y hasta 1 año después de haber concluido el mandato. A esta trabajadora se le truncó la carrera gremial ya que al estar despedida quedó fuera de la empresa y del sindicato. Perdió el trabajo que debía conservar mientras durara su estabilidad sindical.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido deberá pagarle los salarios correspondientes a los 6 meses previos al inicio del mandato, los cuatro años que le correspondían por su condición de gremialista y el año de estabilidad laboral posterior a la culminación del cargo. En total deben resarcirla económicamente con 66 sueldos.

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