El juez en lo Civil y Comercial Ricardo Ruiz dispuso que las tres empresas respondan solidariamente y ordenó pagar a los demandantes $22.950.000 en concepto de privación de uso, además de $40 millones por daño moral, a razón de $20 millones para cada uno.
A esa suma se agrega una multa civil equivalente a 20 canastas básicas para un hogar de tres integrantes, de acuerdo con los valores publicados por el INDEC, más los intereses correspondientes. El fallo también estableció que deberán abonar $850.000 por cada mes o fracción de demora que transcurra desde el 3 de agosto de 2026 hasta que se concrete la entrega de la unidad o se pague la prestación sustitutiva.
La pareja había firmado el contrato el 25 de febrero de 2004 y se incorporó al sistema administrado por las empresas con el objetivo de obtener un departamento de dos dormitorios, living-comedor, cocina y baño, de aproximadamente 73 metros cuadrados, ubicado dentro del radio comprendido por avenida Francia, calle Cerrito y el río.
Según relataron en la demanda, cumplieron con la totalidad de los pagos comprometidos: 240 cuotas mensuales y 40 cuotas extraordinarias, correspondientes a 20 años de aportes. La cuota número 240 fue abonada el 29 de mayo de 2024.
El conflicto surgió cuando, ante la proximidad del vencimiento del contrato, los demandantes tomaron conocimiento de que las empresas pretendían adjudicarles una unidad fuera de la zona acordada.
En marzo de 2024, Pilay realizó un sorteo extraordinario y posteriormente comunicó a la pareja que había sido adjudicada la unidad 02-07 de la Torre C del edificio Bauen 143 “Los Pasos II”, previsto en calle 1690 al 1100 de Rosario. Los demandantes rechazaron la adjudicación al considerar que no respetaba las condiciones originales del contrato.
Entre sus argumentos, señalaron que el inmueble se encontraba fuera del radio constructivo pactado, que las obras ni siquiera se habían iniciado y que la superficie de la unidad era inferior a la comprometida.
Las tres empresas rechazaron haber actuado de manera abusiva o de mala fe y cuestionaron que existiera un incumplimiento contractual que justificara las indemnizaciones reclamadas.
Sin embargo, el juez Ruiz consideró que la obligación asumida por las empresas no podía quedar desplazada por el funcionamiento general del sistema Pilay.
“El sistema es el medio; la adjudicación y entrega de una unidad con los caracteres pactados es el fin”, sostuvo el magistrado.
En ese sentido, remarcó que la ubicación del inmueble no constituye un aspecto secundario del contrato. Para el juez, el perímetro establecido en el acuerdo fue una condición esencial de la contratación, especialmente porque se trataba de una vivienda.
Ruiz destacó además que la localización de un inmueble incide directamente en cuestiones como el transporte, el acceso a servicios, establecimientos educativos y espacios de esparcimiento, así como en la organización de la vida cotidiana y la economía familiar.
El magistrado también puso de relieve que, al tratarse de una vivienda, el conflicto excede el aspecto estrictamente económico y se vincula con el derecho de acceso a la vivienda.







