Prisión condicional

Condenaron a ex árbitro de fútbol por acosar a dos juveniles de Newell’s

Se trata del ex referí Martín Bustos, condenado por el delito de grooming, acoso sexual de una persona adulta a un menor por medio de internet. Según la acusación, ofrecía servicios de masajes a bajo precio con el fin de ultrajar la integridad sexual de cada uno.

El juez Román Lanzón condenó al ex árbitro de fútbol Martín Bustos a 3 años de prisión condicional por considerarlo autor del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019.
La fiscal Luciana Vallarella había acusado a Bustos de haberse hecho pasar por masajista deportivo y ponerse en contacto por WhatsApp con dos menores que jugaban en las inferiores de Newell’s para, utilizando un nombre falso, ofrecerles servicios de masajes a bajo precio con el fin de ultrajar la integridad sexual de cada uno.

Además les pidió a los adolescentes que le pasaran el contacto de sus compañeros y en que, en caso de que desde el club hicieran preguntas, mintieran diciendo que tenían que ir a un cumpleaños de una amiga.

El juez Lanzón condenó a Bustos a 3 años de prisión condicional y le impuso reglas de conductas a cumplir en dicho período. Entre ellas someterse a tratamiento psicológico, prohibición de cualquier tipo de contacto con menores de edad y prohibición de acercamiento a las víctimas y a instituciones deportivas a la que concurran menores de edad.

Grooming es el acoso sexual de una persona adulta a una niña, un niño o un adolescente por medio de internet. Las personas que realizan grooming se llaman groomers o acosadores.

Entre los fundamentos que leyó el juez Lanzón en audiencia, razona que “no hay dudas de que Bustos pretendió generar un vínculo de confianza con ambas víctimas a partir del empleo de expresiones, tales como: “amigo”; “crack”; “ídolo” o, lisa y llanamente, diciéndoles que “ya son mis amigos” cuando, en rigor de verdad, los jóvenes sólo habían tenido contacto a través del intercambio de mensajes por vía telefónica y en los días previos a la fecha de la detención del imputado”.

Según los argumentos del juez, “tampoco hay que omitir la circunstancia de que estamos en presencia de dos víctimas jóvenes, de 15 años de edad al momento de los hechos, que por más que hayan tenido sus físicos desarrollados debido a la actividad deportiva de nivel competitivo, son personas con un grado de inmadurez psíquica propio de quienes no han adquirido la mayoría de edad”.

“Por ese motivo -justificó Lanzón-, están ubicados en un lugar de especial vulnerabilidad que, indudablemente, fue aprovechado por el acusado para consumar los injustos bajo análisis. Ese aprovechamiento se cristaliza, parafraseando al abogado de la parte querellante, mediante la creación de una “fachada” que le permitiera a Bustos captar la atención de los jóvenes deportistas: un inexistente servicio de masajes”.

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