Coparticipación: Para Highton de Nolasco, la pelea no se resuelve con un fallo

La vicepresidente del Máximo Tribunal aspira a una solución consensuada, de la misma manera que se pronunció Zaffaroni. Rechazó así la judicialización de la política. Adelantó que ya tiene fecha la audiencia de conciliación.


La vicepresidente de la Corte, Elena Highton de Nolasco, aseguró que «la disputa entre Córdoba y la Nación por la coparticipación debería solucionarse por la vía política» y coincidió con su colega, Eugenio Raúl Zaffaroni, quien afirmó que este tema «habría que discutirlo en una mesa de negociaciones».

La provincia de Córdoba, al igual que Santa Fe, optó por presentar ante el Máximo Tribunal una demanda contra el Estado nacional para reclamar por el pago del 15 por ciento que se le descuenta de la coparticipación federal de impuestos para financiar el sistema de jubilaciones.

«La vía judicial siempre es lo último, lo mismo que para un particular, debe ir por mediación», aseguró la ministra de la Corte al opinar sobre la disputa y una posible salida a la misma.

Highton de Nolasco reveló que el expediente de Córdoba ya tiene fecha de audiencia de conciliación. «La audiencia es un espacio para conciliación, pero en definitiva, la resolución alternativa, que se haga acá la audiencia, no quita que lo ideal es una resolución entre las partes», agregó.

De esta manera, la jueza rechazó la judicialización de la política y aclaró: «Esto lo digo, que quede claro, para todos los casos de lo público y lo privado».

En un reportaje al diario El Cronista, Highton de Nolasco consideró además que la relación entre los tres poderes del estado hoy «es correcta» y que el país está «bien» en materia de calidad institucional.

Por otro lado, la jueza de la Corte habló del proyecto de reforma del Código Civil, «que es el que hace vivir mejor o peor al ciudadano». «Hay una constitucionalización del derecho privado, de manera tal que está un poco más mezclado con el público, porque todas las cuestiones de derechos humanos están ya incorporadas al Código», afirmó.

«En el Código de Vélez Sarsfield, la persona se considera como un ente jurídico, como si fuera una persona neutra, todos iguales, pero es una igualdad teórica. Acá tenemos una igualdad más real, en el sentido de que se considera más a los vulnerables», enfatizó.

Sobre la modificación que habilita la pesificación de deudas, Highton de Nolasco explicó: «No es correcto hablar de pesificación (…) antes de la ley de Convertibilidad, las obligaciones en moneda extranjera se consideraban como dar determinadas cantidades de cosas (cuando no se había estipulado la deuda en moneda de curso legal), esto es lo que era el artículo 617 del Código Civil hasta la ley de Convertibilidad. Después, la obligación se consideró dar sumas de dinero».

«En realidad, la moneda extranjera no es dinero, porque en el país hay un dinero, es la moneda de curso legal, el peso, que es la moneda irrecusable, en el sentido de que cualquiera la tiene que aceptar. Cuando hay monedas de otra clase, es lo mismo que si yo le dijera 10 tazas o 10 códigos, de alguna manera, éste es el criterio que primó siempre y que ahora estaría de nuevo vigente», explicó la ministro del Máximo Tribunal.

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