Redacción final Ley Omnibus

Corte de biodiesel 12,5%: Juego limpio, precios y volumen bajo supervisión Independiente

Corte de biodiesel 12,5%: Juego limpio, precios y volumen bajo supervisión Independiente

Integradas de biocombustibles
El gobierno envió la redacción de la ley ómnibus para su tratamiento en la Cámara de Diputados. Incluye la nueva ley de biocombustibles que permite a las empresas integradas participar, suma un supervisor independiente para precio y volumen y reglamenta el aumento del corte al 12,5% para 2026
El gobierno envió la redacción de la ley ómnibus para su tratamiento en la Cámara de Diputados. Incluye la nueva ley de biocombustibles que permite a las empresas integradas participar, suma un supervisor independiente para precio y volumen y reglamenta el aumento del corte al 12,5% para 2026

Luego de varias semanas de debate el gobierno nacional entregó ayer domingo la versión final de la ley ómnibus que comenzará a tratarse en la Cámara de Diputados entre mañana y el miércoles.

Uno de los puntos centrales para el Cordón Industrial es cómo queda la nueva ley que regulará la industria de los biocombustibles. En la zona de San Lorenzo y Puerto San Martín se concentra cerca del 70% de toda la producción nacional. Durante todo el mes de enero actores de toda la industrias de combustibles renovables como así también petroleros y los gobernadores de las zonas productivas de Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán y Córdoba pelearon para incidir en los puntos claves de esta ley.

La ley aprueba el Marco Regulatorio de Biocombustibles, que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles. Se entiende por biocombustible al bioetanol, al biodiésel y a cualquier otro biocombustible líquido que cumpla los requisitos de calidad establecidos por la autoridad de aplicación y cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos y/o plásticos.

Registro y habilitación

Quienes elaboren, almacenen, comercialicen o mezclen biocombustibles deberán registrarse y habilitarse en el Registro que se crea por la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación. La autoridad de aplicación podrá suspender o cancelar la habilitación por incumplimiento de las normas vigentes.

Mezcla o corte obligatorio

Las naftas y el gasoil de origen fósil deberán contener un porcentaje de mezcla con bioetanol y biodiésel respectivamente, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Los porcentajes de mezcla se fijan en un 12% para el bioetanol y en un 10% para el biodiésel (elevándolo al 12,5% en 2026), con posibilidad de incrementarse por la autoridad de aplicación. Los biocombustibles que se mezclen obligatoriamente con combustibles fósiles deberán ser producidos en instalaciones situadas en el país, utilizando materias primas nacionales.

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Adquisición y comercialización:

Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirirlos, sin excepción, de las empresas elaboradoras autorizadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de volúmenes que se establecen en la ley. Las empresas elaboradoras de biocombustibles tendrán derecho a participar en los mercados de producción y suministro de biocombustibles tanto para el mercado interno como para el de exportación.

Determinación de volúmenes y precio:

La determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles será realizada periódicamente, por una autoridad independiente a determinar por la autoridad de aplicación, mediante un sistema único de licitaciones transparentes, de acceso público, de acuerdo a las condiciones que se definen para cada biocombustible. Los precios adjudicados no podrán superar los precios internacionales de importación vigentes en cada momento, calculados conforme índice internacionalmente reconocido.

Fiscalización y sanciones:

La autoridad de aplicación tendrá la facultad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, así como de aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento. Las sanciones podrán consistir en apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la habilitación, y decomiso de los productos. Las sanciones aplicadas por la autoridad de aplicación serán impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo.

 

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