Depósitos fiscales de los puertos, preocupados por cambios en Afip

Puertos de la región piden precisiones a la Afip sobre los nuevos requisitos tecnológicos para sus depósitos fiscales.


El 10 de abril la Afip publicó en el Boletín Oficial la resolución general 3477 que reglamenta los requisitos tecnológicos necesarios para la habilitación de los Depósitos Fiscales. La mayoría de los puertos cerealeros del Gran Rosario cuentan con depósitos en zona primaria aduanera. Según advierte ahora la Afip, las habilitaciones podrán ser dejadas sin efecto en cualquier momento ante el incumplimiento de las nuevas exigencias tencológicas.

En rigor, los puertos ya le manifestaron a la Afip su total disposición para incorporar los mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales de sus instalaciones. Pero les preocupa que en el artículo 5° se plantea que las instalaciones deben cumplir con una serie de requisitos y otorga 90 días corridos con vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Pero tras aclarar en el artículo 8 que los requisitos y el cronograma estarán disponibles en el sitio web del organismo, en los puertos advierten que al día de la fecha aún no se encuentra accesible

Y para poder ponerse en línea con las la nueva normativa necesitan saber en qué fecha:
1) la Subdirección General de Administración Financiera establecerá los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner).
2) la Subdirección General de Control Aduanero, junto con las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, definirán la ubicación del o de los escáner/s dentro del predio que nuestras asociadas pretenden habilitar.
3) la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones establecerá los requisitos técnicos y demás aspectos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
4) las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero publicarán las especificaciones técnicas y funcionales de las alarmas a colocarse en los depósitos fiscales y qué tipo de precintado se exigirá para cumplimentar con la norma.
5) la Subdirección General de Planificación establecerá el cronograma de adecuación, respecto de lo dispuesto en el Artículo 1° de la nueva Resolución, para los depósitos fiscales que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la misma.
6) la Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones complementarias, sobre aspectos operativos y de control, que se requieran para la implementación de la nueva Resolución.
Es por eso que los puertos señalan que la Afip mal puede iniciar el conteo de los noventa días hasta tanto no publique la información arriba descripta en forma completa, clara y precisa.

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