Liquidación de divisas

El Banco Central establece nuevo control de cambio, como repercute en la agroindustria

Durante el fin de semana se publicaron normativas que afectan al mercado cambiario de nuestro país.


Se publicó el decreto 609 en el Boletín oficial que le da al Banco Central la potestad de introducir cambios en las regulaciones cambiarias y bancarias en algunos artículos. Luego, el mandato fue puesto en práctica a través de la comunicación A 6770 publicada por la autoridad monetaria.

En el artículo 1° del decreto se establece que el BCRA determinará las condiciones y plazos que deberán ingresar al país las divisas y/o negociase en el mercado de cambios producto de las exportaciones de bienes y servicios.

Las empresas que exportan van a tener que liquidar las divisas de sus ventas al exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores al cobro de la operación o 180 días después del permiso de embarque, debiendo aplicarse el plazo más corto según la aplicación de estos topes. Para las exportaciones de commodities las normas reducen el plazo a 15 días.

En el artículo 2° se establecen límites para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, diferenciando pautas según la situación de personas humanas de las de personas jurídicas.

Desde este lunes habrá un límite de compra de divisas para atesoramiento de hasta u$s 10.000 por persona y por mes, mientras que un volumen superior requerirán la conformidad previa del BCRA que será analizado caso por caso.

Es importante aclarar que estas nuevas normativas no tendrán limitaciones para extraer dólares de las cuentas bancarias de personas físicas ni jurídicas ni restricciones sobre viajes.

Para las empresas que quieran hacer compras en el mercado de cambios para atesoramiento deberán contar con la conformidad previa del BCRA sin importar el monto, igual que para realizar operaciones cambiarias para el giro de utilidades y dividendos.

En el artículo 3° del decreto se faculta al Banco Central a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones para eludir a través de títulos públicos u otros instrumentos el escape de dólares del mercado, lo que se conoce a través de la operatoria de “contado con liquidación”.

A las modificaciones mencionadas se le suman otras regulaciones que están detalladas en la comunicación A 6770 del Banco Central.

El Gobierno aclaró que “nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas”, lo cual explica también que se haya decidido extender dos horas el horario de cierre bancario, hasta las 17:00. Explicó que las nuevas medidas buscan “proteger al ahorrista ante un escenario complicado y de alta volatilidad”.

 

Fuente: BCR News

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