El Central aprobó más normas para estimular el crédito

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó el régimen sobre exigencia de capital para atender el riesgo de crédito y la integración del capital por parte de las entidades financieras que operan en el país, informó el ente monetario.


«La nueva normativa está orientada fortalecer el sistema financiero, estimular el otorgamiento de crédito para sostener el crecimiento de la economía y adaptar la regulación argentina a los criterios internacionales», dijo el BCRA.

Las nuevas disposiciones se encuentran en línea con los estándares del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y los compromisos asumidos por la Argentina en el G20, que tienen como objetivo preservar la estabilidad financiera. 

Esta normativa complementa el conjunto de disposiciones aprobadas por el BCRA que, como la norma sobre capital mínimo por riesgo operacional que comenzó a regir en febrero del presente año, introducen nuevos requisitos en la exigencia de capital para las entidades que operan en el país.

Las principales modificaciones, que se pondrán en marcha a partir de enero de 2013, están vinculadas con la aplicación de los coeficientes preestablecidos para ponderar el riesgo de las exposiciones crediticias.

Entre ellas se destaca el tratamiento de la cartera minorista y los préstamos para la vivienda: Las financiaciones a las personas físicas y MiPyMEs estarán sujetas a un ponderador del 75% y los préstamos hipotecarios sobre la vivienda única, al 35%, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

En ambos casos la nueva norma reduce el ponderador respecto de los que rigen actualmente, establecidos en 100% y 50%, respectivamente.

En lo que hace al tratamiento de las exposiciones con el sector público no financiero y en atención a la opción explicitada en las normas de Basilea II que permiten atenuar la ponderación de las exposiciones con el sector público, se resolvió ponderar al 0% las exposiciones, directas o a través de un fideicomiso, con el sector público, denominadas y fondeadas en pesos.

Las financiaciones otorgadas al sector público pero denominadas en otra moneda seguirán, como hasta ahora, ponderadas al 100%.

Respecto al tratamiento de las titulizaciones, el BCRA recuerda que «actualmente la exigencia de capital se calcula sólo respecto del valor nominal de los títulos y certificados de participación en fideicomisos que figuren en el activo de las entidades financieras».

La modificación que introdujo el Directorio en este capítulo establece que en adelante se deberá guardar capital por el total de los créditos transferidos a un fideicomiso, si la entidad cedente retiene algún tipo de exposición.

«Por ejemplo, cuando una entidad retiene un tramo subordinado, se coloca en posición de absorber la primera pérdida y, en consecuencia, deberá mantener capital por la cartera transferida, hasta el monto del certificado de participación, si éste fuera menor que dicha exigencia».

Finalmente, los préstamos en mora de más de 90 días, que con la norma vigente hasta hoy les correspondía un ponderador fijo del 100%, de acuerdo a la decisión del Directorio recibirán ponderadores de riesgo que decrecen a medida que se incrementa la previsión por incobrabilidad.

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