El Congreso aprobará la creación de la bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial

Esta tarde, los senadores y diputados, en paralelo, avalarán el formación del comisión que analizará el texto de 2.671 artículos. Cuáles son los puntos más importantes y polémicos


El Senado avalará este miércoles la creación de una comisión bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial.

Se trata del mismo texto que aprobó la Comisión de Asuntos Constitucionales. En paralelo, lo mismo podrían hacer los diputados, sobre tablas, previo a la visita del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.

El oficialismo sólo introdujo una modificación al texto original: estableció que la comisión será presidida 45 días por cada cámara, teniendo en cuenta el plazo de 90 días que se propone en el proyecto, desde la conformación del Cuerpo, para su despacho favorable.

El proyecto fue anunciado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso del 1 de marzo en la apertura de sesiones ordinarias, y luego la propia mandataria presentó el anteproyecto que ingresó al Senado el 8 de junio pasado.

«Estamos hablando de las cosas cotidianas de todos los días, no estamos hablando de cosas abstractas», puntualizó la primera mandataria, que destacó también la propuesta de «la creación de una comisión bicameral, para el tratamiento en un acto de pluralidad y respeto democrático a la división de poderes».

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, aseguró que el nuevo Código «está enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible».

Lorenzetti, que encabezó la comisión de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que integraron además Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, señaló que «debemos pensar en una obra para cien años, no para un día.

«El código no puede estar vinculado a las necesidades de la coyuntura o de un gobierno, es una obra de una generación, es una política de estado», añadió.

Puntos más importantes

• Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de «definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618», de matrimonio igualitario.

En este sentido, agrega la posibilidad de «optar» entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

• Divorcio: Simplifican los trámites para su solicitud. Considera la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán «hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución».

• Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las «técnicas de reproducción asistida», por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad «procreacional».

El código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. Se establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

En el caso post morten, la regla es clara -agregó-: en caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento.

«Sin embargo, la persona puede disponer por testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento, siempre que la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso», señaló Lorenzetti.

«El problema de la información se regula de modo equilibrado. Debe constar en el legajo base para la inscripción del nacimiento. A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local, o bien obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud», remarcó.

• Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la «adopción plena y simple» e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

• Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, no se podrá embargar ni ejecutar. Apunta a la «preservación de la identidad cultural y el hábitat» de los pueblos originarios.

• Gestación por sustitución: Lo central en este punto es la «voluntad procreacional» expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.

El juez deberá constatar que la «gestante» no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó «material genético».

• Sociedades de un solo socio: Nace la figura de «sociedad unipersonal». Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

«La creación de la sociedad de un sólo socio es una herramienta muy importante para que una persona pueda desarrollar varios negocios sin necesidad de asociarse, con distintas sociedades a su nombre», señaló Lorenzetti.

• Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la «dignidad, intimidad, honor e imagen».

• Formas modernas de contratación: Incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Este concepto brinda mayor seguridad jurídica y garantiza la defensa a los consumidores.

• Límite a la reparación que deben recibir las víctimas por daños: Fija un criterio matemático ya que establece que, a los fines de fijar la indemnización, se debe determinar un capital de modo que genere una renta que cubra la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas y «que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades».

• Apellido: En cuanto a los apellidos de los hijos estos llevarán el primer apellido de alguno de los cónyuges y, en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

«A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos», remarcó.

Fuente: iProfesional

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