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El juez decidió empujar a Vicentin a la quiebra

El juez decidió empujar a Vicentin a la quiebra

El juez Lorenzini de Reconquista no hizo lugar a la impugnaciones y no acepto tampoco la oferta de pago propuesta por la empresa, situación que pone a la empresa al borde de la quiebra por falta de ofertas alternativas.
El juez Lorenzini de Reconquista no hizo lugar a la impugnaciones y no acepto tampoco la oferta de pago propuesta por la empresa, situación que pone a la empresa al borde de la quiebra por falta de ofertas alternativas.

El juez del concurso Fabian Lorenzini decidió no aceptar la oferta de pago de la empresa Vicentín y también rechazar las impugnaciones propuestas por los acreedores Banco de la Nación Argentina (BNA), Commodities SA, Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), Banco de la Provincia de Buenos Aires (BPBA) y Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE).
El magistrado abrió de esta manera la figura de Cromdown que lleva a la empresa a una inexorable quiebra por la falta de otras propuestas que permitan sostener el funcionamiento de la empresa. Lorenzini obliga a los directores actuales de la empresa a seguir al mando de la empresa.
La compañía había decidido cerrar la empresa por 6 meses y dejar guardias mínimas para poder garantizar el mantenimiento de las instalaciones. Está resolución del juez genera incertidumbre entre los trabajadores.

Los puntos a favor y en contra que escribió el juez en la polémica resolución:

A favor:
1. Organiza un esquema de pagos y entrega de acciones (en realidad certificados de participación en un fideicomiso) a los acreedores,
avalado en forma conjunta entre VICENTIN SAIC y los inversores BUNGE SA, VITERRA SA y ACA, ofreciendo un pago inmediato para los más vulnerables y una espera en el tiempo para los créditos de mayor cuantía.

2. Equipara el valor actual de los créditos verificados mediante su conversión a dólares (al 20/2/2020) entregando U$D 1,00 por cada $ 60,67.

3. Vincula la continuidad de la mayoría de las unidades de negocios, al compromiso de aportes de mercadería (a fazon) que deben realizar
los inversores para mantener las plantas industriales operativas y;

4. Logra la adhesión de una cantidad muy importante de acreedores y de capital, que supera los mínimos legales que prevé nuestra ley
concursal.

En contra:
1. No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos. Del análisis realizado
sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál sera el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas).

Dichas herramientas legales -u otras semejantes- podrían haber servido como argumento razonable para imponer legalmente un acuerdo a las
minorías disconformes o silentes, al equilibrar la diversidad de tratamiento crediticio de una manera aceptable.

2. No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado
cambiario o en mercados secundarios, si así lo desean.

3. No contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo. Esto ya fue materia de requerimientos en fechas 23/11/2021 (Apartado II) y 7/12/2021 (Apartado II, punto 2), constituyendo una discriminación negativa en el
marco de un plan de empresa que fue solicitado por el Juzgado y consentido por la concursada.

4. No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que serán luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte este aspecto esencial de la propuesta no está esclarecido quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar

El Juez dejó también plasmada la presión recibida en un párrafo de su resolución “Los empresarios, los trabajadores, delegados sindicales y los señores integrantes del poder político en todas sus esferas deben comprender que, si bien la Justicia Concursal puede establecer las bases para un acuerdo, no detenta el poder absoluto para forjarlo íntegramente y garantizar su concreción”.

El lunes se abre la opción para aquellos oferentes que quieran presentar ofertas de salvataje o crowmdown. Los interesados deberán presentarse en el Banco Provincia de Santa Fe en la sucursal de Reconquista con un pago equivalente a 100.000 dólares.

El juez Lorenzini peligrosamente en un contexto muy negativo para el país y el agro pide que se actualice “el plan ´presentado con los socios estratégicos, La sociedad concursada presentó un plan de crisis o de gestión integral de sus unidades de negocios e instalaciones
industriales en el mes de MARZO de 2022, en cumplimiento de lo que había sido ordenado en las resoluciones de fechas 24.08.2021, 23.11.2021 y 7.12.2021.
Desde aquél entonces han transcurrido importantes modificaciones a la su actividad productiva, escenarios de negocios, nuevos
actores-inversores, modificaciones legales con impacto directo en los márgenes de utilidades de las unidades de negocios. Incluso se modificó el elenco de los inversores con la salida intempestiva de MOLINOS AGRO (MOA) y el ingreso de BUNGE SA.

Por lo tanto, consideramos relevante realizar una actualización de dicho plan de viabilidad empresarial, reiterando lo señalado en aquella
oportunidad sobre: a) la subsistencia de las diversas unidades de negocios, b) su análisis integral, explotación inteligente y adecuada, y c) el mantenimiento de las instalaciones y la preservación de las fuentes de trabajo.

Será responsabilidad primordial de la Intervención velar por el flujo de fondos acorde a tales objetivos y desarrollar un sistema de alertas
tempranas que nos permitan avizorar cualquier riesgo que pudiera surgir en el que aquí se denomina como período transicional hasta tanto se hayan cumplimentado la totalidad de las etapas de este nuevo escenario concursal”.

Por último el juez pone el foco en los deficientes controles del estado para empresas o sectores considerados estratégico señalando “Tal vez, un sistema eficiente de alertas tempranas, el mayor control y presencia tuitiva del Estado en aquellas empresas o sectores que se consideren estratégicos, la puesta en marcha de medidas anticipatorias de saneamiento patrimonial (inclusive para evitar la cesación de pagos), son algunas de las alternativas que deberíamos repensar luego de una crisis empresaria como la que aquí transitamos”

¿Qué es el crowmdown?

“Salvataje o cramdown describe los pasos y objetivos de este instituto frente al fracaso del deudor en obtener las mayorías establecidas en el acuerdo preventivo ofrecido, al solo efecto de superar la crisis, terceros interesados tengan acceso a asumir el riesgo empresario, afrontando un precio real por su valor”.

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