El concurso de Vicentín

En la recta final

Por Bernardo Basombrío (*), especial para SL24

Uno a uno, iban cayendo los guijarros de piedra en la urna de barro. Una a una caían las pequeñas piedras en el cántaro: Piedra blanca, consiento… Piedra negra, desapruebo… Hace 25 siglos, artesanos y comerciantes de Atenas se expresaban de esa manera para dilucidar cuestiones centrales de la política. Las piedras acumuladas una vasija, reflejaban la opinión de la mayoría y, así ejercían su voluntad soberana. Piedra blanca, piedra negra…

El Juez no tiene mucho más que contar a lo largo de estos, casi, cuatro años de concurso, atentos y a pesar de que la aceitera logró reunir las conformidades necesarias por alcanzar la mayoría de capital con el 74 % y, el 63 % de personas. Estoicamente viene soportando excesos de prueba a que no queden resquicios de dudas en los objetivos concursales.

El magistrado dejó sin efecto al resolver rechazo por improcedente el Recurso de revocatoria interpuesto por el grupo minoritario de acreedores hostiles a Vicentín, los impugnantes BNA, BICE, Banco Provincia de Buenos Aires y Commodities SA en relación a lo dictado el 13 de junio pasado.

“Son coincidentes los postulantes en cuanto a endilgar a los actos de “falta de imparcialidad” o “falta de confianza” en la sindicatura, a quien este Tribunal ordenó la formulación de ciertos puntos periciales, relativos al dividendo de liquidación para un escenario eventual de quiebra liquidativa”, se lee en la resolución emitida el 23 de junio.

Y, prosigue dando a entender a los impugnantes de las amplias facilidades de plazo concedidas en su favor: “Antes bien se preservó la integridad de los planteos realizados en cada una de las impugnaciones, otorgándose inclusive un plazo adicional para el ofrecimiento probatorio que no habían efectuado con sus escritos introductorios (..). Está claro que hemos propiciado la mayor extensión razonable del derecho de defensa”, dice el escrito firmado por el Juez y su Prosecretario Alexis Marega.

Las referencias centrales son sobre las labores encomendadas a la sindicatura, en cuanto a la valuación de los activos de la Compañía concursada, una pericia crucial para la toma de una decisión final en cuanto al arribo de la homologación.

Las reservas que manifiestan los impugnantes no tienen cabida en el presente proceso. En primer lugar, porque la Sindicatura debe ceñirse a las obligaciones funcionales que le impone la ley, contándose además con la atenta vigilancia de los asistentes técnicos postulados por cada impugnante, garantizando así que cualquier anomalía o inconsistencia será advertida”, en relación al orden de la Ley.

Atendiendo a la transparencia del concurso, dice: “En segundo lugar porque no se dejó la cuestión librada a la experticia de la sindicatura, exclusivamente. (..) Aquí se ha determinado de manera expresa que, para la elaboración del informe deberán basarse en dictámenes y valuaciones de los activos y unidades de negocios de la sociedad concursada que realizarán consultoras propuestas por el Comité de Control, y que -además- todo se desarrollará con la participación del Sr. Interventor.

Esto es, la tarea que se depositó en cabeza del órgano concursal se ve circunscripta desde la faz metodológica, mediante la información obtenida por consultoras propuestas -entre otros- por el mismo Banco Nación, que aquí impugna su realización. Asimismo, la participación del interventor, a quien ninguno de los impugnantes ha objetado, brinda el respaldo y control suficiente para disipar cualquier duda acerca del desarrollo de esta tarea”, dice terminante.

Encaminados al Test de quiebra, se trata de un criterio que analiza si el ofrecimiento que hace el concursado en el Acuerdo, resulta mejor y más beneficioso que el recupero que podrían esperar los acreedores en un supuesto de quiebra. Aplica a hipótesis de mucha mayor gravedad como ser, que el Juez decida homologar un acuerdo preventivo e imponerlo a los acreedores disidentes aun cuando no se hubieran alcanzado las mayorías legales, que no es el caso. Al contrario, el recupero que obtendrán los acreedores quirografarios es sustancialmente mejor. En caso de quiebra, la relación es de 6 a 1 a favor de Vicentín.

Uno a uno, van cayendo los guijarros de piedra en la urna de barro. Una a una caen las pequeñas piedras en el cántaro: Piedra blanca, consiento… Piedra negra, desapruebo… holgada cantidad de piedras blancas consiente la Ley para Vicentín, sin olvidar los artilugios de quienes insisten en desaprobar por interés o no –sin querer ver el fondo de la vasija-.

A propósito, está la Comisión de seguimiento de Diputados de Santa Fe que, siempre fue ineficaz en sus planteos –sin entidad real- de postulados que no plasmó. En el norte suele decirse “que anotaron en la pared sur”, aludiendo que la labor legislativa con sus ríos de tinta se borra con el primer chubasco de agua traído por el clima desde más al sur.

La sociedad y la empresa aguardan la certidumbre de la homologación demostrada hasta hoy, con todo al día. Al Juez le resta dictar sentencia final y, esa luz parece asomar alrededor del 31 de Julio próximo.

(*) Periodista, escritor y autor del libro ¡Exprópiese! El caso Vicentín

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