Rosario

Es oficial: el Concejo aprobó multas millonarias para los organizadores de fiestas clandestinas

Es oficial: el Concejo aprobó multas millonarias para los organizadores de fiestas clandestinas

Se trata de una ordenanza que tiene por objetivo “desalentar y sancionar la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas”. La sanción podría superar los $2 millones.
Se trata de una ordenanza que tiene por objetivo “desalentar y sancionar la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas”. La sanción podría superar los $2 millones.

En la sesión de ayer, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza que había sido presentada hace algunas semanas. De esta manera, se incorporó al Código de Faltas Municipal el inciso 87, del artículo 603, por el que se determina que se entiende “por fiestas clandestinas la realización de eventos con actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos en los cuales se compruebe la venta de alcohol y/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles, realizadas al aire libre o en espacio cerrado, para los cuales no se posea la habilitación correspondiente”.

En tanto, se determina que “los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas humanas o jurídicas ubicadas en la ciudad de Rosario donde se realicen los eventos serán penados con una multa de 2.300 a 4.600 Unidades Fijas (UF) y/o de corresponder clausura de hasta 90 días”. También se determina una multa de entre 2.300 y 4.600 UF al productor del evento y en el caso que éstos sean menores los padres o tutores serán los responsables de abonar la multa.

Es oportuno mencionar que las Unidades Fijas corresponden al valor de un litro de nafta súper de YPF, por lo que en la actualidad cada UF equivale a $98.

Asimismo se aprobó una cláusula transitoria por la que se precisa que las faltas que sean cometidas durante la emergencia sanitaria declarada con motivo del coronavirus tendrán sanciones de entre 15.000 y 25.000 UF, es decir un máximo de $2.450.000. Además, se procederá al “decomiso de todos los elementos, a criterio de la autoridad, necesarios para la realización del evento prohibido e inhabilitación de hasta 180 días, cuando se trate de un inmueble, piezas o infraestructuras pertenecientes a comercio habilitado” y se agrega que “como sanción accesoria el juez de Faltas puede aplicar la realización de 50 a 100 horas de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad”.

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