La Justicia de Familia de San Lorenzo resolvió que la cuota alimentaria provisoria que deberá pagar un padre se actualizará por la inflación mensual. Se fijó en $250.000.
Asimismo, será retroactiva a la fecha de interposición de la demanda por alimentos. La pareja ahora separada contrajo matrimonio hace 20 años y se divorció hace 3. Tuvieron 3 hijos, uno de los cuales falleció.
En la presentación judicial, realizada con el patrocinio de las abogadas Cecilia René Molinero y María Cecilia Lantella, se destacó que “su hijo (la restante es una niña), necesita de cuidados especiales y el demandado la obligaba a estar al estricto cuidado de los hijos, bajo un estricto sometimiento económico, por lo cual, la colocó en un estado de necesidad, vulnerabilidad e indefensión, obligándola a solicitarle la entrega de dinero, en forma personal, lo cual era una forma de control y sometimiento económico”.
Además, agregó que “el dinero que le entregaba el demandado, era sólo para sus hijos, sin reconocer que ella tiene derecho a una cuota de alimentos para solventar gastos propios y disponerlos libremente, siendo ella, quien se hace cargo de manera exclusiva, del cuidado de los chicos”.
En la resolución se manifiesta jurisprudencia que señala que “nuestro ordenamiento legal, establece, que los cónyuges se deben alimentos durante la vida en común y la separación de hecho, incluso después de dictado el divorcio, es decir que esta categoría tiene como fuente la ley y por lo tanto, “el deber de prestar alimentos se estructura sobre la base de un sistema fundado en el orden público, restando muy poco espacio para la autonomía personal de los esposos”.
Amplió el juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, que “la privación de alimentos puede configurar una manifestación de “violencia de género”, como modalidad de “violencia económica, al respecto, la ley 26.485, sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, define a la violencia económica y patrimonial como la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o de la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”.