La fecha límite para que los usuarios se inscriban en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y asegurarse de recibir el nivel de subsidio correspondiente para los servicios de luz y gas es hoy, miércoles 4 de septiembre. Las Resoluciones 90/24 y 91/24 establecen esta obligación, y quienes no cumplan con ella podrían perder el beneficio.
El trámite de inscripción es sencillo y puede realizarse de forma digital o presencial. Los usuarios pueden acceder al formulario de inscripción a través del sitio web www.argentina.gob.ar/subsidios o utilizando la aplicación Mi Argentina (en Android y en iOS).
Para quienes no puedan realizar el trámite online, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ofrece turnos para realizar la inscripción en sus oficinas. Para solicitar un turno, se debe ingresar al sitio web oficial de Anses.
Al completar el formulario, se debe proporcionar la siguiente información: Documento de Identidad, Número de Trámite, Nombre y apellido, CUIL, Género, Fecha de nacimiento, datos socioeconómicos (ingresos, situación laboral), de contacto (dirección, código postal, teléfono, email), relación con el domicilio (propietario o inquilino), información sobre los servicios de luz y gas (número de cuenta, proveedor) y datos del grupo conviviente (información de las personas que viven en el hogar)
El Decreto 332/2022 estableció un régimen de segmentación de subsidios con el objetivo de aplicar criterios de justicia y equidad distributiva en los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural. Este decreto define tres niveles de usuarios, según sus ingresos y situación patrimonial.
Nivel 1: Usuarios de mayores ingresos. Este grupo debe hacerse cargo del costo total de la energía. Incluye a quienes tienen ingresos netos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT), es decir, más de $348.868,97 (valores de mayo). También se incluyen aquellos que poseen tres o más automóviles con menos de cinco años de antigüedad, tres o más inmuebles, o bienes de lujo como aeronaves o embarcaciones.
Nivel 2: Usuarios de menores ingresos. Este grupo incluye a quienes tienen ingresos netos menores a 1 CBT ($99.676,85), o que viven en condiciones especiales, como aquellos que poseen un certificado de vivienda del Renabap, residen en hogares donde funcionan comedores comunitarios, tienen pensiones de Veteranos de Guerra, o poseen un certificado de discapacidad. Para ellos, el aumento en las tarifas no superará el 40% de la variación salarial del año anterior, equivalente al 21,36%.
Nivel 3: Usuarios de ingresos medios. Este nivel incluye a quienes tienen ingresos superiores a 1 CBT pero no alcanzan los requisitos del Nivel 1. También incluye a usuarios del Nivel 2 que posean dos o más inmuebles o un vehículo con hasta tres años de antigüedad. Para ellos, el incremento será del 80% de la variación salarial del año anterior, equivalente al 42,72%.
Fuente: ellitoral.com