La dinámica de trabajo del Ministerio Público de la Acusación (MPA) en los tribunales de Rosario y la región ha quedado bajo un severo escrutinio judicial. En un fallo reciente, la Cámara de Apelaciones lanzó una advertencia contundente sobre la práctica de reabrir o sostener causas de integridad sexual o impedimento de contacto sin fundamentos jurídicos sólidos, transformando la etapa de investigación en una “pena anticipada” que destruye vínculos filiales de manera irreversible. Los jueces señalaron que la fiscalía no puede actuar movida por un activismo ideológico, sino que debe ceñirse estrictamente a la legalidad y a la producción de prueba objetiva.
El “archivo vivo” y la vulneración del debido proceso
El caso que motivó el reproche de la Cámara fue llevado adelante por los doctores Ramiro Coso y Viviana Cosentino, quienes denunciaron la desidia institucional en un expediente que llevaba siete años sin avances. La Alzada detectó que el MPA insistía en mantener viva la persecución penal a pesar de que no se habían incorporado elementos nuevos que modificaran la situación de los imputados. Según el tribunal, la reapertura de causas que carecen de sustento técnico-científico atenta contra el principio de seguridad jurídica, dejando a los ciudadanos en un estado de indefensión permanente ante el arbitrio fiscal.
El fallo destaca también que se omitieron ponderar otros informes y se quedaron con “una sola versión” de los hechos… descartando toda otra posibilidad investigativa… todo en cabeza de la Fiscalía pic.twitter.com/O7hWEghvNh
— Jose A. Nanni (@joseananni) April 1, 2026
Los magistrados fueron enfáticos al sostener que el MPA no puede utilizar la “perspectiva de género” como una excusa para omitir el deber de investigar con celeridad y objetividad. En este sentido, el fallo subraya que la inacción investigativa no debe ser compensada con la prolongación indefinida de las medidas cautelares, una práctica que en Rosario ha permitido que miles de niños pierdan el contacto con sus padres sin que exista una sentencia firme o pruebas de cargo que lo justifiquen.
La responsabilidad de los fiscales ante los fallos de la Alzada
Para la defensa técnica de Coso y Cosentino, este pronunciamiento judicial es un hito contra la arbitrariedad administrativa de la fiscalía. Los abogados destacaron que el fallo pone en evidencia una metodología de trabajo donde se prioriza la “presunción de culpabilidad” por sobre los protocolos vigentes. La Cámara recordó que el Ministerio Público tiene el deber de archivar aquellas actuaciones donde no existan elementos de convicción suficientes, prohibiendo la reapertura de expedientes basada meramente en la insistencia de una de las partes si no se presentan hechos nuevos y acreditables.
Este revés judicial para el MPA se produce en un contexto de máxima tensión, ya que Ramiro Coso y Viviana Cosentino son los mismos profesionales que denunciaron penalmente a la denominada “red de psicólogas de Rosario”. Para los abogados, existe una conexión directa entre la falta de fundamentos jurídicos en las causas del MPA y el uso de pericias psicológicas fraguadas, un engranaje que, según el fallo de la Cámara, ya no encuentra espacio de validación en las instancias superiores de la justicia santafesina.






