La Dra. Silvina Andalaf Casiello y el Dr. Aníbal Pineda de la sala B de las Cámara Federal de Rosario analizaron las cautelares presentadas por el SUPA en cabeza de su Secretario General, Aníbal Cabrera en la que solicitaron como medida que se dispusiera la suspensión de llamado y designación de personal por intermedio del CEDECOM a las empresas Milisenda y SAP.
El gremio había argumentado que la prohibición de dar estibadores a estas empresas se daba por una deuda previsional y la falta del pago de un canon de uso de lo servicios del gremio (Tasa de uso), deudas que no existían y el gremio no pudo probar en sede judicial. Esta resolución del SUPA que se tomaron en una “asamblea” que la justicia no reconoce como valida con el argumento “la asamblea es un acto de formación de la voluntad del ente (SUPA), esto es, el procedimiento interno por el cual el sujeto aquí demandado se exterioriza. Va de suyo que tal proceso tiene dos aspectos que se solapan pero que en modo alguno se trasvasan entre sí (el ente no puede emitir una resolución que, aunque sea válida, arrastre en su validez interna la validez del negocio o acto jurídico que ejecuta el representante hacia terceros). Expuso que no se explica el sentenciante, cómo de la eventualidad validez de un procedimiento interno de formación de la voluntad, deriva la validez externa de un acto jurídico ni como un fundamente que argumente la prohibición del acceso a estibadores para realizar las tareas nominadas por las terminales del la región”.
“Así las cosas, consideró que no es la asamblea del SUPA lo que el juez debió considerar como humo de buen derecho, sino que dicha asamblea es el acto de resolución unilateral que el SUPA predicó por intermedio de sus representantes la frustración del vínculo, tejido en base al Convenio Colectivo con el cual la aquí demandada se encuentra obligada con las aquí actoras para proveerse de recursos humanos”, agregaron los camaristas.
La resolución de la Cámara echa por tierra el pedido del gremio y obliga al SUPA a proveerle personal a ambas empresas, al cumplimiento de C.C.T. y a que se continúe con las causa en el Juzgado Federal número 1.
Las empresas continúan en el juzgado mencionado con los reclamos por los daños económicos contra las empresas Milisenda y SAP uno de los daños directos cuantificados en 10 millones de pesos por día (desde octubre 2022) y otro indirecto que no se cuantifica en el escrito judicial, “explicó que la medida le provoca a su parte y a terceros un daño directo y un daño consecuencial de trascendencias millonarias, hoy de difícil definición, pero no inferior a diez millones de pesos diarios. Expuso que el primero (el daño directo), es el resultante de la pérdida de cargas y descargas que, con causa en el incumplimiento del demandado y la condición monopólica de aquél, ha impedido el ejercicio de la actividad de las aquí actoras.
El segundo (indirecto), en la idoneidad de la omisión denunciada para provocar el cese de los contratos de sus representadas con las Terminales Portuarias (esto es, sus clientes), el despido de los empleados propios de sus representadas y el afrontamiento de sus indemnizaciones y, eventualmente, su quiebra”.
Este nuevo revés judicial pone al SUPA en un VIRTUAL estado de quiebra generando una hipoteca muy difícil de abordar por los trabajadores y sus dirigentes, que se suma a la baja de la actividad afectando la recaudación del gremio.
Resolución de Cámara Federal de Rosario by SL24 Portal de Noticias on Scribd
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