Definiciones

Grassi logró que la Justicia ordene a Molinos Agro y Dreyfus retirar del portal del cramdown las opciones para revocar votos de otros oferentes

Grassi logró que la Justicia ordene a Molinos Agro y Dreyfus retirar del portal del cramdown las opciones para revocar votos de otros oferentes

El logo de Vicentin una torta de Girasol. Fue históricamente el principal productor de aceite del país

Estamos en WhatsApp: Podés seguirnos acá

El juez Fabián Lorenzini, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Reconquista, resolvió hacer lugar al planteo presentado por Grassi S.A. y ordenó a las empresas Molinos Agro y Louis Dreyfus Company (LDC) eliminar de su portal digital cualquier mecanismo que permita a los acreedores revocar conformidades otorgadas a otros oferentes dentro del proceso de cramdown de Vicentin S.A.I.C.

La decisión se conoció tras una presentación realizada por Grassi, que advirtió que el sistema online habilitado por Molinos y Dreyfus —donde los acreedores podían expresar su adhesión a la propuesta de pago— incluía una función que permitía también revocar adhesiones previamente dadas a otras propuestas, algo que fue interpretado como una posible forma de inducir a los acreedores a modificar su voto, lo cual vulnera el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes del proceso de salvataje.

En su resolución, Lorenzini ordenó de manera expresa “requerir a las empresas MOA y LDC que eliminen del portal habilitado para recibir conformidades a su propuesta cualquier tipo de mecanismo que pueda inducir a los acreedores a revocar conformidades de otros postulantes”, marcando un límite claro en la modalidad digital adoptada por las oferentes para facilitar las adhesiones.

La denuncia de Grassi y el planteo de equidad en el proceso

Grassi S.A., una de las empresas que presentó formalmente su propuesta de adquisición de Vicentin dentro del proceso de cramdown, había advertido que el sistema montado por Molinos y Dreyfus podía generar una ventaja indebida al permitir que los acreedores modificaran sus votos previos de forma inmediata y con asistencia directa del portal online.
El planteo señalaba que esa funcionalidad podría interpretarse como una maniobra para captar adhesiones de acreedores que ya habían manifestado conformidad con otras propuestas, distorsionando la competencia en una instancia clave del proceso judicial.

La presentación fue acompañada por documentación y capturas de pantalla del sistema web, y planteó la necesidad de preservar la transparencia y neutralidad en el procedimiento, evitando cualquier tipo de influencia o inducción sobre los acreedores que participan en el salvataje de la agroexportadora.

El juez Lorenzini coincidió con la observación de la firma, subrayando que las herramientas digitales utilizadas por los oferentes deben limitarse estrictamente a la recepción de conformidades sin admitir acciones de revocación o sustitución de adhesiones previamente formuladas.

5