Coronavirus

¿Hay multas para comerciantes que desobedezcan los horarios de cierre?

En julio pasado, el gobernador Omar Perotti firmó sanciones para esa y otras tantas posibles situaciones. Los costos por tales incumplimiento van de 4.000 a 12.000 pesos


Este fin de semana, el gobernador Omar Perotti emitió un nuevo DNU (decreto de necesidad y urgencia) donde requería que los comercios del Gran Rosario cerraran sus puertas desde las 19.30. Ello obedeció al incremento en el número de contagios de Covid-19 que viene sosteniéndose desde hace, por lo menos, dos o tres semanas.

Uno de los sectores que primero se opuso a tal medida y lo hizo público fue el gastronómico, que al comienzo de esta pandemia fue uno de os que que más sufrió a raíz del cierre total de sus locales.

Por dicha razón, la Cámara de Empresarios Gastronómicos del departamento San Lorenzo se reunió este sábado y resolvió no acatar tal resolución; ergo, mantuvieron abiertos sus locales más allá de las 19.30. tanto el sábado como el domingo. E insisten con que durante estos días de la semana que se inicia seguirán en la misma actitud de rebeldía.

¿Qué pasa con aquellos que con acaten las disposiciones de este decreto?

En julio pasado, el gobierno provincial emitió las sanciones aplicables para este y otros casos de desobediencia y/o incumplimiento de medidas sanitarias para la prevención al contagio del coronavirus.

Consisten en multas que, según cada caso, van de 4.000 a los 12.000 pesos.

El decreto provincial nº 0647 establece las situaciones, y son:

1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que la misma resulta exigible

2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.

3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.

4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

6. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.

7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.

9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-1 9.

10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.

11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

 

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