Revés judicial

Juego clandestino: el senador Traferri podrá ser citado a declarar

El juez Mascali revocó la apelación y declaró inconstitucional el párrafo constitucional que impedía llamarlo a declaración indagatoria. Revés judicial para el legislador sanlorencino


Traferri y su abogado

La Justicia declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 51 de la Constitución de Santa Fe, que impidía llamar a declaración indagatoria a legisladores en funciones. En concreto, la resolución autoriza al Ministerio Público de la Acusación a llamar a indagatoria al senador Armando Traferri, investigado en la causa por juego clandestino en el sur de la provincia de Santa Fe.

Este lunes, el juez camarista José Luis Mascali revocó el fallo apelado con fecha de 30 de marzo de 2021. Y por ende declaró la inconstitucionalidad -y su inaplicabilidad para el caso concreto- del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que reza: «Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puedle ser sometido a proceso penal», y del artículo 27 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, «por vulnerar el principio de igualdad (entre iguales) previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales, («inmunidad de proceso») que no se verifican para los legisladores nacionales en la Carta Magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional».

Asimismo el magistrado de la Cámara de Apelaciones dispuso «que el Ministerio Público de la Acusación o las Oficinas de Gestión Judicial pueden citar al señor Senador Armando Traferri a prestar declaración imputativa, pueden formular requerimiento de acusación -si se dan los requisitos- y pueden requerir de la jurisdicción la apertura del juicio; debiendo
abstenerse de disponer su detención o fuerza pública, el allanamiento de su morada u oficina y la interceptación de correspondencia en sentido amplio; para éstos últimos supuestos que se corresponden con la «inmunidad de arresto», deberá requerir un nuevo desafuero a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

Y en el punto 4 de la resolución, el juez Mascali dispuso «declarar que la facultad de llamar a declaración imputativa (en los términos del artículo 274 del Código Procesal Penal) en la presente carpeta judicial, es una facultad exclusiva del Ministerio Público de la Acusación por ser el titular de la acción penal y ello es ajeno a las decisiones de los jueces -ex ante- de la realización del acto».

Comentarios