La mujer, de 45 años, estuvo casada con un hombre mayor que ella. Cuando falleció en 2010 el hombre tenía unos 75 años. Pero al tiempo de enviudar, la mujer comenzó una relación sentimental con el hijo de su esposo fallecido, un hombre de 55 años. Decidieron casarse, pero en el Registro Civil se lo impidieron por ser «parientes afines en línea recta», tal como lo marca el inciso C del artículo 403 del Código Civil.
«La mujer de 45 años podrá casarse con el hombre de 55, que es hijo de su esposo fallecido», declararon.
«Pidieron la autorización a este Tribunal para que declare la inconstitucionalidad de este impedimento y que les permitan casarse. Lo cual tuvo resultado favorable», contó el juez.
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