La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), organismo dependiente del Ministerio de Economía, dictó la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual dispone un plazo de un año para que todos los puertos del país —públicos, privados y particulares— cumplan con la obligación de inscripción o actualización de datos en el Registro Nacional de Puertos (RNP).
La medida, firmada por el director ejecutivo Iñaki Miguel Arreseygor, busca regularizar integralmente el sistema portuario nacional, fortalecer los mecanismos de control y dotar al registro de un marco institucional ágil, moderno y transparente dentro de la estructura funcional de la ANPyN.
Un paso clave hacia la modernización del sistema portuario
El artículo 1° de la resolución establece que el Registro Nacional de Puertos funcionará bajo la órbita de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, seguimiento y fiscalización de todos los sujetos comprendidos por la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.
La normativa reemplaza el esquema heredado de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la disuelta Administración General de Puertos S.A.U., consolidando en la ANPyN el rol de autoridad de aplicación nacional.
Con este nuevo marco, todos los operadores portuarios deberán realizar sus gestiones de inscripción o actualización a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.
Plazo y alcance
La ANPyN fijó un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la resolución —22 de octubre de 2025— para que todos los puertos y demás sujetos alcanzados por la Ley 24.093 cumplan con la obligación de actualizar su información en el Registro Nacional.
La resolución también establece que la presentación en el RNP será requisito obligatorio para cualquier gestión administrativa ante la Agencia.
En caso de incumplimiento, la ANPyN podrá intimar a los operadores y suspender actividades hasta tanto se regularice la situación.
Nuevo anexo técnico y eliminación de registros superpuestos
Otro punto central de la resolución es la modificación del Anexo I de la Disposición 43/2018, que establecía los requisitos del trámite.
El nuevo Anexo I (IF-2025-117092924-APN-GIPYVN#ANPYN) actualiza los procedimientos documentales y técnicos conforme a las normas de gestión moderna del Estado nacional.
Asimismo, el organismo deja sin efecto el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016, con el objetivo de evitar duplicidades y centralizar toda la información portuaria en un único registro oficial.
Un registro digital, trazable y controlado
La resolución destaca la importancia del uso de plataformas electrónicas como el GDE, TAD y RLM, que aseguran un sistema de administración moderno, transparente y trazable.
Estos mecanismos permiten a la Agencia conocer en tiempo real la situación de cada puerto, sus características, titularidad, y grado de cumplimiento de las normativas de seguridad y operatividad.
El artículo 8° dispone además la publicación de la medida en el sitio web institucional de la ANPyN y su notificación a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y demás organismos con competencia en el sistema portuario.
Un paso más en la consolidación institucional de la ANPyN
La medida forma parte del proceso de modernización y federalización que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación impulsa desde su creación en enero de este año por el Decreto 3/2025, que la constituyó como ente autárquico con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
La ANPyN avanza así en la consolidación de un sistema portuario unificado, eficiente y transparente, alineado con estándares internacionales de gestión y control, fortaleciendo el rol del Estado como autoridad regulatoria de los puertos nacionales.








