La orden del tribunal se dictó el 29 de diciembre a pedido de Molinos y LDC, ante la anunciada decisión del nuevo directorio de Vicentin que preside Mariano Grassi de rescindirlos bajo el argumento de que no habían entrado en vigencia.
La Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales ordenó a Vicentin mantener y ejecutar los contratos de fazón firmados con Molinos Agro y LDC, y le prohibió rescindirlos o alterarlos de manera unilateral dado que consideró que no se cumplían las condiciones contractuales pactadas para la rescisión anticipada y que los mismos ya estaban en vigencia.
El fallo ordena preservar el statu quo contractual y obliga a Vicentin a continuar prestando los servicios de molienda, acondicionamiento, almacenaje y carga de girasol previstos en los contratos firmados. La Cámara Arbitral fue clara al sostener que el cambio de autoridades o de estrategia empresaria no habilita, por sí solo, a desconocer contratos válidos que se encuentran en plena ejecución.
Los acuerdos alcanzados establecen que Vicentin debe continuar procesando semilla de girasol propiedad de Molinos Agro y LDC bajo la modalidad de fazón, con un esquema que incluye la industrialización del grano, la entrega de aceites y subproductos, y la logística asociada.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la interpretación de la cláusula contractual que habilita la rescisión unilateral únicamente en el caso de que el proceso de cramdown concluya con una propuesta homologada y firme. Para la Cámara Arbitral, esa condición no se encuentra cumplida, por lo que Vicentin no puede invocar el estado del concurso ni el recambio societario o de autoridades como fundamento válido para dejar sin efecto los contratos.
En su análisis, el tribunal destacó que los acuerdos no solo estaban vigentes, sino que ya se encontraban en ejecución. Se valoró que las demandantes habían entregado semilla, realizado pagos y recibido facturación, configurando una relación contractual vigente que no puede ser interrumpida sin generar consecuencias económicas y operativas significativas.
La resolución también pone el foco en el peligro en la demora. Según el fallo, una rescisión intempestiva podría provocar daños graves e irreparables para Molinos Agro y LDC, incluyendo costos extraordinarios para retirar mercadería ya entregada, incumplimientos frente a terceros y pérdidas económicas difíciles de cuantificar o reparar posteriormente. En ese marco, la Cámara entendió que la cautelar era necesaria para evitar un perjuicio que excede una simple disputa comercial.
Más allá del expediente, la decisión envía una señal relevante a toda la cadena agroindustrial. El fallo reafirma que los contratos de fazón son instrumentos jurídicos exigibles incluso en contextos de crisis empresaria y procesos concursales complejos, y que la seguridad jurídica continúa siendo un factor central para sostener la operatoria industrial en una región estratégica como el cordón agroexportador del Gran Rosario.
La Cámara Arbitral comunicó su resolución al juez concursal Lorenzini, quien en fecha 30 de diciembre la agregó al expediente concursal, aclarando que “la situación señalada se encuentra excluida de la jurisdicción concursal, constituyendo una cuestión de índole societario y contractual extra-concursal”.
El fallo de la Cámara Arbitral, así como la acertada decisión del Juez Lorenzini de mantenerse al margen de los contratos firmados – en línea con la postura de la Corte Suprema de Justicia en cuestiones de competencia entre tribunales arbitrajes y judiciales-, otorgó tranquilidad a los participantes en la cadena agroindustrial, quienes miran expectantes si la Nueva Vicentín empezará el 2026 respetando los compromisos asumidos.







