Duro escrito

La defensa de directivos de Vicentin pide recusar al juez penal de Rosario Nicolás Foppiani

Vicentin Puerto San Lorenzo
Fundamentado en "datos objetivos" de los abogados defensores entienden que no están las "garantías" necesarias para que el magistrado lleve adelante un juicio contra los directivos de la empresa aceitera. Por otro lado entienden que hizo declaraciones que remiten opinión personal por fuera de la causa "cómo puede ser que en la Argentina y en la provincia de Santa Fe, si uno pudiera hacer un análisis de cual podría hacer que la empresa que pueda tener mayor rentabilidad en un país agroexportador, y que esté sometida a esta problemática..."(sic) Juez

La causa Vicentín explica mucho de porque la Argentina es un lugar hostil para las inversiones. La empresa nacida en el norte de Santa Fe fue una de las compañías nacionales de mayor recorrido e inversión para competir con jugadores globales tales como los 4 grandes, conocidos como ABC (ADM, Bunge y Cargill) de la industria de comodities de agro internacional.

La caída de la empresa tiene muchos factores que fueron explicados en recurrentes artículos publicados en SL24, pero el menos abordado fue la enemistad política que tuvo el gobierno de Alberto Fernández contra la empresa, producto del alineamiento simbólico que parte del directorio tenía con el gobierno de Macri. Esta embestida del gobierno anterior construyó una corriente de opinión que parece haber llegado hasta el juez penal rosarino Nicolás Foppiani  que según detallan los abogados de algunos directores de Vicentín en uno de sus escritos emite una opinión por fuera de la causa “…cómo puede ser que en la Argentina y en la provincia de Santa Fe, si uno pudiera hacer un análisis de cual podría hacer que la empresa que pueda tener mayor rentabilidad en un país agroexportador, y que esté sometida a esta problemática…”(sic). E inmediatamente abundó en su razonamiento al sostener lo siguiente: “… lo digo porque no quiero ser hipócrita y tratar de hacer un análisis quirúrgico cuando esto es algo que también me atraviesa como ciudadano. ¿Cómo puede ser que la gallina de los huevos de oro esté enferma en un país como el nuestro? Quedará en la conciencia y en las demás cuestiones de los involucrados y los protagonistas esta respuesta que dejo como un interrogante, que no me escapa a mí. …”(sic).

Los abogados Cuenca y Ilharrescondo luego del párrafo textual de la opinión del juez hacen referencia “Estas expresiones, más allá de la desnuda sinceridad de VS, constituyen la primera muestra de su evidente prejuicio negativo para con esta parte, en todo lo concerniente a los hechos que cimentan las imputaciones; en efecto, la reflexión que reproducimos precedentemente pone en claro que Usted ha ido y aún hoy va al encuentro de todas las cuestiones que tienen que ver con la empresa Vicentin SAIC, contaminado por un sentir que implica un inequívoco cuestionamiento hacia quienes fueron las autoridades de la misma durante el denominado stress financiero. Esas autoridades VS, son precisamente las que a la fecha están siendo juzgadas en esta sede penal y quienes permanentemente solicitan su auxilio como límite o valla frente a este inusual arsenal punitivo del Estado”.

Por otro lado los defensores de los directivos de la empresa aseguran en el escrito para pedir la recusación del magistrado que la defensa aún no han expuesto la teoría del caso y que por el momento todo lo que cuenta en el expediente fue aportado por fiscales y la querella, fustigando tambien “por sus dichos parece que ni siquiera se ha puesto a pensar que en el mundo de los negocios el elemento alea o el riesgo negocial siempre están presentes. También parece que se desconociera que en este bendito país el Estado ha cambiado y cambia todos los días las variables macroeconómicas y arrasa siempre con la seguridad jurídica. Ni qué decir respecto a no todo incumplimiento genera responsabilidad penal, salvo que se crea que la prisión por deudas se encuentra legitimada”.

En los fundamentos de la recusación agregan que sin ser un experto en derecho comercial Foppiani decidió opinar con sus escritos asegurando que la propuesta de solución para la quiebra “luce enmarañada” propuesta que fue valida por la Cámara de Apelaciones de Reconquista. Agregando que buscó de forma que está expresamente prohibida argumentos que ayudaban a justificar el rachado del planteo de la defensa “Bajo el ropaje de un pedido de aclaración nunca se puede escudar la intención de suplir la orfandad de argumentos expuesta por las contra-partes. En este sentido, basta ver el video de la audiencia para observar el acierto de lo afirmado. A partir de su “requerimiento”, Usted “obtuvo” el argumento que buscaba y que hasta ese momento, ni los letrados de la contraria, ni tampoco el fiscal, le habían dado. Debemos hacer notar que Usted incluso reconoció en la resolución que ninguna de las partes contrarias zanjó las imprecisiones que denunció esta defensa en la audiencia. Sin embargo, vemos que su pedido de aclaración fue igualmente dirimente, dado que sin éste “dato” no tenía otro remedio que darle la razón a esta parte, como Usted mismo lo reconoció. Es por demás de claro que si no se porta el vicio del “prejuicio”, todo este rosario de irregularidades que se sucedieron al resolverse sobre la admisión del querellante no se hubieran verificado. Nuevamente la predisposición negativa se ha visto reflejada. Es que es claro que VS piensa que quienes “enmarañan” los contratos o funden a la empresa, en un país agroexportador, no pueden nunca salirse con la suya y lograr que se excluya a los accionistas minoritarios. Y si los letrados de los pretensos querellantes o el fiscal no son del todo autosuficientes en fundar su pedido, ante la clara oposición de esta Defensa, es necesario “requerir” los argumentos (aunque estén equivocados), “detectarlos” y luego emitir el fallo para cumplir el objetivo.

El extenso documento de 16 paginas cierra con la reserva de no ser aceptada la recusación van a elevar la protesta a la justicia federal por considerar la inconstitucionalidad por estar en juego la innominada del debido proceso legal.

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