La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó al PAMI garantizar la cobertura de la prestación “Hogar Permanente” a un niño que padece autismo. Sin embargo, como la obra social informó que no dispone de cupos en este momento, se resolvió su internación en un Centro de Día de la ciudad de Funes, con cobertura de transporte de lunes a viernes.
La abuela del menor, designada como su tutora definitiva, lo inscribió como beneficiario adherente de la obra social y, con el patrocinio de los abogados Estefanía Vega y Luis Gustavo Escobar, presentó una acción de amparo contra el PAMI. La demanda buscaba que se autorice la cobertura integral e ininterrumpida de hospedaje en un hogar de la localidad de Carrizales, Provincia de Santa Fe, junto con diversas terapias. El objetivo era asegurar un tratamiento adecuado para el trastorno del espectro autista que padece el niño, acompañado de episodios de agresividad, deterioro del comportamiento, déficit intelectual por posible carga genética, trastorno del desarrollo y cuadros de epilepsia.
La mujer manifestó que PAMI debe garantizar el traslado del niño a los distintos lugares donde debe atenderse, pero que lo hace de manera deficitaria. Señaló además que los nosocomios ofrecidos aseguran no tener lugar para albergar al menor, lo que deriva en que solo pueda recibir tratamientos ambulatorios. Como consecuencia, en varias ocasiones no logra asistir a algunas terapias o llega muy tarde por problemas de logística en el transporte.
Desde el PAMI respondieron que el hogar de Carrizales solicitado no integra la nómina de prestadores de la obra social.
En su resolución, el juez federal Gastón Salmain subrayó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional. El derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.