Las telefónicas tendrán un mes para dejar de cobrar el tiempo de espera

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la modificación de la legislación que define cómo se cobra una comunicación desde un teléfono móvil. A partir de julio, el usuario sólo pagará cuando el llamado que realice sea atendido


La Resolución 45/2012 de la Secretaría de Telecomunicaciones ordena en su artículo primero “establecer que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento en que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”.

La medida, que había sido anunciada ayer por la presidente Cristina Kirchner, aclara que las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, “no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto”.

Además, en la publicación en el Boletín Oficial se definió el tiempo que tendrán las telefónicas para ajustarse al nuevo esquema.

Las Licenciatarias prestadoras de servicios móviles –fija la resolución- «deberán implementar las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto dentro de los 30 días de su publicación».

Si bien en un primer momento se informó que iba a ser 90 días, luego el Gobierno cambió de idea y achicó los plazos.

La Secretaría de Telecomunicaciones fundamentó los cambios en la legislación vigente dado que «en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional es obligación del gobierno nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo».

Fuente: Infobae

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